Ley Nº 20571

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 20571

Autorizan a Economía otorgar sobregiro a Transportes para carretera Ayacucho-La Quinua

DECRETO LEV N" 2057í

EL PRESIDENTE DE IJY REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario hft dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBLERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N9 2019L se nombró a miembros del Gobierno Peruano facultándoseles a constituir, con el personal que designará el Gobierno de Venezuela, la Comisión Mixta Peruano-Venezolana para la Celebración del Scsquicenlenario de la Gloriosa Batalla de Ava-cucho.

Que la citada Comisión una vez constituida está realizando las acciones tendentes a realzar la celebración de tan magna fecha, como son la ejecución de importantes obras en la zona de A ya cucho:

Que una de Jas obras do vital importancia es la Construcción de la Carretera Aya-cucho-La Quinua para lo cual es necesario dolar de los recursos financieros suficientes ni Ministerio de Transpones y Comunicaciones, en la forma de un Sobrehilo por la suma de S,'. 82 000.000.00;

En yso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo !° — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobiegl-ro por la suma de Oehentidós Millones y 00/100 Soles Oro (S. . 82*000,000.00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Construcción de la Carretera Aya-cucho - Atea Monumental de La Quinua a nivel de pavimentación que incluye además el evitamiento del Distrito de La Quinua así como la variante en Ja Carretera Troncal Ayacucho - Río Apurímac.

Artículo 2o — El sobregiro ñuto rizado por el Artículo 1 del presente Decreto Ley será regularizado en el vigente ejercicio presupueslal a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos

días del mes de Abril de mil novecientos setenMcuatro. General de División F,p.

JUAN VELASCO ALVAR/!* DO, Presidente de i* RepOL blicn.

General de División E.P.# EDGARDO MERCADO JA. RKJN, Presidente del Conejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEN, Ministro de Aeronáutica

Vico Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Marina.

Teniente General F. A. P* PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado (Je Ja Cartera de Salud General de División E. P., ALFREDO CARPIO RECE. MIA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

; General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. MlnM ro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Teniente General F. A. P., LUIS BAR ANIMARAN PA. (MnóR, Ministro de Comer. CÍO

G'uaal de División E.P.,

JAVIER TANTALEAN VA-NI NI, Ministro de Pesquería.

Fon Ira! mirante AP R \ -MON ARROSriDE ME.!! A, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO ItlCHTER PRAI)Af Ministro del Interior.

O'M'nnl do Brigada T*T\ RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

i

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Luna, 2 de Abril de i97\ General de División EP

JUAN VELA RUO AL VARA DO.

Oejrral de División E. F\,

EDGARDO MERCADO JA-K RÍN

Teniente General FAP ID) LANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vico-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DON Mm SOLARI, Miinstro de En'\s:ia y Minas. Encardado de la ‘Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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