Ley Nº 2057

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2057


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 02057

LEY X. 2057

Declara lirio obligatoria la instrucción rirl tiro rio guerra

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado laley siguiente:

£1 Congreso de la República Peruana Ha dado la ley-siguient e:

Artículo 1 9— La instrucción del tiro de guerra es obligatoria para todos los peruanos que resulten excedentes en los llamamientos anuales en conformidad con laley deservicio militar obligatorio.

Artículo 2 —La duración de esta instrucción será de dos años, igual al tiempo de servicio militar obligatorio y en las épocas y formas que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 3 - La inscripción correspondiente á la instrucción de tiro obligatorio, constará én libretas especiales, que entregarán á los inscritos con las anotaciones necesarias, los funcionarios militares queexpidenlaslibretasdeconscripción.

Artículo 4 9—La falta de inscripción en el tiro de guerra obligatorio, será penada en la forma establecida en la ley de servicio militar obligatorio, para los

omisos.

Artículos — La libreta de tiro será anexa á. la de conscripción, y su presentación podrá ser exijida en cualquier tiempo por los agentes de las autoridades políticas ó militares para aplicar á los omisos, según el caso, las penas que corresponda.

Artículo 6—La puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en el tiro de guerra obligatorio, y la notoria instrucción adquirida, debidamente comprobada, tendrán por recompensas los premios que designe el Poder Ejecutivo.

Artículo 7 9—Declárase de utilidad pública, los campos de tiro, que sean indispensables para los polígonos y trincheras, que deban adquirirse*para los efectos <U esta ley, quedando autorizado el Gobierno para expropiar conforme á la le}’, los terrenos que fueren necesarios.

Artículo 8 9 — ICi Poder Ejecutivo mandará construir en la capital de la República un polígono de tiro de guerra y trincheras de tiro eti las capitales de departamento y provincia; consignando las cantidades que sean necesarias , anualmente, en el presupuesto general de la República.

Ar tículo 9—Organizase la Dirección General del Tiro Nacicnal de Guerra, con el personal que sea conveniente, á juicio del Poder Ejecutivo, el quedará cuenta al Congreso en la próxima legislatura.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.

Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García Irigoyen, Presi-dente de la Cámara de Diputados. /. Augusto Barrios, Pro- Secretario del Senado.—Santiago D, Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y w le dé el debido cumplí* miento.

Dado en la Casa de Gobierno,en Lima,

á los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.

O. R. B EN A VIDES.

A. B. Bedova



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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