Ley Nº 20568

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Número: 20568


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 20568

Incorporan un representante del Ministerio de Comercio en varias Empresas Públicas

DECRETO LEY N 20568

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

DE-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO CRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO

Que por Decreto-Ley 20488 se ha creado el Ministerio de Comercio como institución central y rectora del Sector, encargada de planear, dirigir, normar, promover, controlar y/o ejecutar las actividades de comercio;

Que es necesario que el Ministerio de Comercio esté representado en el Directorio de las Empresas Públicas del referido Sector y, asimismo en el Organo Director de las Empresas e Instituciones Públicas y Organismos Intersectoriales que, no perteneciendo a dicho Sector, realizan actividades de comercio;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo P. — Incorpórase un representante del Ministerio de Comercio en el Directorio de las Empresas Públicas siguientes:

*— Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA)

— Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EPSEP)

— Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado (EPCHAP).

— Empresa Minera del Perú (MINERO PERU)

— Empresa Petróleos del Perú (PETRO PERU)

— Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú (ENAFER PERU).

— Compañía Peruana de Vapores (CPV)

—. Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)

Aftlculo 2. — El Ministerio de Comercio tendrá un representante en las Empresas Públicas siguientes, en sustitución de uno de los que representan al Ministerio de Industria y Confiérelo, hoy Ministerio de Industria y Turismo:

—Empresa Nacional de Fertilizantes (FERTI PERU)

— Empresa Nacional de Comercialización Industrial (ENCI).

— Empresa Siderúrgica del Perú (SIDER PERU)

— Empresa Nacional del Tabaco (ENATA)

— Empresa de la Sal (EMSAL)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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