Ley Nº 20567

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20567

Tipo de Norma: Ley

Número: 20567


Visualización de la norma: Ley 20567



Descargar Ley 20567 en PDF -

documento PDF

 20567

Naves que ingresen a puertos peruanos abonarán una tasa por servicio de ayudas a navegación

DECRETO LEY N 20567

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DE-CRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 18486 en su artículo. 1* dispone el cobro de un canon por concepto de Servicios de Faros y Balizaje a las naves que en su tráfico comercial, utilicen los Puertos Marítimos del País, que debe abonarse a favor del Ministerio de Marina, Dirección de Hidrografía y Faros;

Que por Decreto Ley 19029 se modificó el dispositivo legal antes mencionado, en la sentido de que los recursos generados por su aplicación, serán utilizados para el mantenimiento, operación y renovación, no sólo del Sistema de Faros y Balizaje, 6ino también para atender gastos que demanden otras Ayudas a la Navegación en el país;

Que por Decr-to Supremo N 013-73-MA de 12 de Junio de 1973, se modificó la denominación de ia Dirección de Hidrografía y Faros por la de “Dirección ao Hidrografía y Navegación de la Marina”;

Que la experiencia ha demostrado que la tasa que actual, mente abonan las naves que arriban a puerto nacional resulta Insuficiente en comparación con ios servicios y gastos que demandan el incremento, modificación, renovación, mantenimiento y operación de las Ayudas a la Navegación que presta el MU nisterio de Marina a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación;

Que en consecuencia, es necesario modificar el monto de

1*. tasa, elevándola en armonía con las necesidades y requerimientos de los servicios que prestan las Ayudas a la Navegación Mailtim a, Fluvial y Lacustre;

Que asimismo, resulta conveniente el empleo de un solo concepto como es el de “Ayudas a la Navegación” para involucrar los elementos conducentes a proporcionar mayor seguridad a la navegación cnuio son Faros, Boyas, Radio Faros, Empleo de Satélites, Cartas y Publicaciones Náuticas y todo aquello que contribuya a facilitar la navegación acuática;

En uso de las facultades de que están investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos