Tipo de Norma: Ley
Número: 20545
documento PDF
20545Aprueban reprogramación del Presupuesto de ORDEZA
DECRETO LEY N 20545El* PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
van cuanto:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley fli-guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO!
Que la misión asignada ftt Organismo Regional para el Desarrollo ele la Zona Afectada —ORDEZA— por el Decreto-Ley 19967 es la de promover, planificar, dirigir, coordinar y controlar las acciones destinadas a la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo Integral de la Zona Afectada por el terremoto del 31 ele Mayo de 1970;
Que el cumplimiento de dicha misión conlleva la necesidad de una adecuación de las acciones programadas a otras determinadas por las condiciones especiales do la zona y por factores exógenos;
Que la administración regional es una experiencia nueva y exige decisiones inmediatas para posibilitar el cumplimiento de planes y programas, a fin de alcanzar las metas señaladas;
Que la citada adecuación de acciones implica la necesidad de Reprogiamar el Presupuesto de Inversión del organismo referido, dentro de los montos aprobados por el Decreto-Ley 19064, manteniendo la misma estructura programática;
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley 19864 y en el Decreto Supremo N* 050-73-EF de 13 de Marzo de 1973;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo 1— Autorizase la reprogram ación del Presupuesto de Inversión para el ejercicio 1973-74 del Pliego 21 —Desarrollo de la Zona Afectada— sin variar el monto aprobado por Decreto-Ley 19864 y manteniendo la estructura programática actual.
Artículo — El Proyecto de Presupuesto Reprogramado se sujetará a lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 del Decreto-Ley ‘19864 y en el Decreto Supremo N 050-73-EF de 13 de Marzo de 1973, debiendo ser remitido al Ministerio de
Economía y Finanzas y al Instituto Nacional de Planificación dentro del término de treinta (30) días computado a pnrtir de la publicación del presente Decreto-Ley.
Artículo 3— Compréndese en la presente reprogramación las acciones realizadas
en el citado Presupuesto de Inversión, con anterioridad a la aprobación del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-IIlilN, presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILAUDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vico Almirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP.
Enrique valdez ángulo. Ministro de Agricultura
Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP.
JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 0!3 de Marzo de 1974
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP.
EDGARDO MERCADO JA-RR1N.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. LUIS 15. VARGAS CABALLERO.
General de División E.P. GUILLERMO MARCO DEL PONT S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.