Tipo de Norma: Ley
Número: 20520
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20520Economía celebrará Contrato de Préstamo con Banco de la Nación para Proy. Chira-Piura
DECRETO LEY N‘‘ 20520EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto _ Ley si. guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura ha solicitado al de Economía y Finanzas recursos adicionales para la continuación del Proyecto Chira - Piura;
Que es de interés del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, continuar !a ejecución de las obras del proyecto mencionado, para lo cual se requiere la financiación correspondiente;
Que es conveniente que dicha financiación se realica mediante un crédito interno a concertarse con el Banco de la Nación;
Que de conformidad con el Artículo 11< dei Decreto Ley No, 19864 v el Decreto Supremo No. 133-73-EF que lo reglamenta, sólo la Dirección General del Tesoro Público Podrá realizar operaciones do endeudamiento interno paia financiar programas de inversión de los Volúmenes I v II del Presupuesto del Sector Público Nacional para 1973-1974:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar, por intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, un Contrato de Préstamo con ¿l Banco de la Nación, destinado ai Proyecto Chira-Piura, hasta por un monto de Cu\-
trocientos Treinta Millonesy 00 100 Soles Oro (S . 430’ 000.000.001.
Artículo 2° — El tipo de interés a pactarse será de o ho
por ciento (8"; >, anual al rebatir.
Artículo 31 — El servicio de amortización e intereses del préstamo que se autoriza por el presente Decreto Ley, será atendido con cargo a las partidas que para tal efecto se consigne en el presupuesto del Mini-terio de F"~no-mía y Finí'n-’-s
Dado en ia Cúaá ae Goo.er-no, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos setenticuatro.
General de División E. t».. JUAN VELASCO ALVARA. DO, Presidente dé la Repú. blica.
General de División E.P.. EDGARDO MERCADO JA_ RRIN, Presidente del Conse_ Jo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F. A. P.. ROLANDO GILARDI RO. DRIGUEZ, Ministro de Aero náutica.
Vice Almirante A.P., LUIS E VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.
Teniente General F. A. P . PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de División E. P , ALFREDO CARPIO BECE. RRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División £P JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General F. A. P. LUIS BARANDIARAN PA. GADOR, Ministro de Corma, ció.
General de División E.F JAVIER TANTALEAN V.V-NINI, Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.
General de División E. P GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Mi. nist.ro de Economía y Finan, zas.
Teniente General FAP. FER. NANDO MIRO QUESADA BAI! AMONDE, Ministro de.
Salud.Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.