Tipo de Norma: Ley
Número: 20519
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20519EL ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN NO ALTERA EL REGIMEN DE
PROHIBICIONES
DECRETO-LEY N 20519
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 17851} el Perú ha ratificado el Acuerdo de Integración Subregional, denominado Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de Mayo de 1969, en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en armonía con lo dispuesto en los Arts. 63 y 65 del Acuerdo, ha aprobado las Decisiones Nos. 30 y 33 que establece el Arancel Externo Mínimo Común conteniendo los gravámenes que deben aplicar los Países Miembros a sus importaciones originarias y procedentes de terceros países;
Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 64 del Acuerdo de Cartagena, así como en las Decisiones Nos. 30 y 33, los Países Miembros deberán aproximar los gravámenes aplicables a las importaciones de fuera de la Subregión a los establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común, en los casos en que a-quellos sean anteriores a éstos, debiendo cum plir dicho proceso en forma anual, lineal y au tomática de modo que quede en plena aplica -
ción el 31 de Diciembre de 1975;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena
mediante el artículo 4 de la Decisión N-‘ 64 ha introducido algunos ajustes al Arancel Ex terno Mínimo Común, como consecuencia de la adopción de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena "NABANDINA", puesta en vigen cia por Decreto Ley 19852;
Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada fortalecer los propósitos del Acuerdo de Cartagena;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. 1—Los gravámenes a la importación de Jos productos originarios de fuera de la Subregión que se consignan en el Anexo del presente Decreto Ley, deberán aproximarse a los niveles señalados en el Arancel Externo Míni
mo Común, en la forma que establece el mis mo Anexo. La primera aproximación entrará en aplicación a partir del 31 de Diciembre de
1973 y las dos restantes el 31 de Diciembre de
1974 y de 1975, respectivamente.
Art. 2—Los gravámenes ad valorem señalados en el Anexo del presente Decreto Ley cons tituyen un derecho único que sustituye a los derechos específicos y a los derechos adicionales ad valorem unificados y fijados por las correspondientes partidas del Arancel de A-duanas aprobado por el Decreto Ley 19852, debiéndose observar para su aplicación las definiciones, reglas y explicaciones que contiene dicho Arancel.
Art. 3"—En tanto no se perfeccionen los pro cedimientos de armonización establecidos en el Acuerdo de Cartagena, la aplicación del A-rancel Externo Mínimo Común no altera el ré gimen de prohibiciones, restricciones, exonera cioncs^ rebajas de gravámenes y demás instru meatos de regulación del comercio exterior, establecido por las disposiciones legales pertinentes.
Art. 4v—Las aproximaciones arancelarias del presente Decreto Ley, no afectan las concesio nes otorgadas por el Perú en el marco del Tra tado de Montevideo.
Art. 5—No son de aplicación o quedan en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Enero de 1974.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado J.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi R. Vicealmirante AP. Luis E. Vargas C.
Gral. de Div. EP Guillermo Marco del Pont S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.