Tipo de Norma: Ley
Número: 20505
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20505Fijan tasa del 10°i° a exportaciones de productos tradicionales para 1974
DECRETO LEY N 20505
EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto . Ley si. guien te:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del grave proceso inflacionario internacional, el país está afrontando sus efectos, orL ginados por el incremento de precios de las importaciones, principalmente de productos alimenticios y combustibles, al mismo tiempo que se está Intensificando la producción nacional, con tendencia al autoabastecimiento y/o la sustitución progresiva de las importaciones de ciertos pro. ductos estratégicos;
Que es deber del Estado establecer los mecanismos re. guiadores que Impidan o re. duzcan los desequilibrios que aíectan la economía del país;
Que paralelamente, el Sec. tor exportador de productos tradicionales está siendo be. neficiado por los altos pre. clos obtenidos en el mercado Internacional, por lo que debe establecerse el mecanismo que permita transferir parte de las ganancias adicionales obtenidas por estas activida. des favorecidas en la coyun. tura actual, para reducir la Incidencia negativa de la in. ilación externa en las activl. dades productoras de ar. tículos alimenticios;
En uso de las facultades d« que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto . Ley
sfejuiente:Articulo V. — Establécese, durante el año 1974, una ta. sa especial de 10% a la ex. portación de productos tra. dicionales, que se aplicará so. bre el precio de exportación en la parte aue exceda del precio de referencia, el que se determinará siguiendo el pro. cedimiento establecido en el articulo 2° del presente De. creto.Ley.
Artículo 2a. — El precio de referencia para cada pro. ducto en sus diferentes varié, dades, será determinado por ei Ministerio de Economía y Finanzas, agregando un 25% al precio promedio de las ex. portaciones registrado para el año 1972 y será aprobado por Decreto Supremo refren, dado por el Ministro de Eco. nomía y Finanzas y el del Sector correspondiente.
Artículo 3 — El monto
de la tasa será de cargo del exportador y abonado en las Aduanas de la República ai efectuarse la exportación, mediante la entrega de un pagaré no negociable, en mo_ neda extranjera, que será en. viado por la Dirección Ge. neral de Aduanas al Banco Central de Reserva a lin de ser deducido, al momento de entregar al exportador, el equivalente en soles oro del valor de la exportación.
El Banco Central de Re. serva, efectuará eventual, mente el reajuste correspon. diente cuando el precio final del producto exportado no corresponda al precio indi, cado al momento de la ex. portación.
Artículo 4. — Para efecto del imptiesto a la renta, el monto de la tasa considera, do por el exportador como gasto.
Articulo 5. — Cuando el balance de la empresa por el ejercicio de 1974 arroje pér. dida. habrá lugar a la de. vclución de la tasa pagada en el ejercicio, en un mon. to Igual a dicha pérdida.
Artículo 69. — No es de aplicación la tasa que se es. tablece por este Decreto.Ley en el caso de empresas que gocen de estabilidad tributa, ria estipulada en contratos celebrados con el Estado.
Artículo 79. — El presente Decreto . Ley entrará en vi. gencia el 19 de Marzo de 1974.
Dado en la Casa de Go. blerno, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos setenticuatro.
General de División E. P.f JUAN VELASCO ALVARA. DO, Presidente de la Repú. blica.
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA. RRIN, Presidente del Conse. jo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F. A. P., ROLANDO GILARDI RO. DRIGUEZ, Ministro de Aero, náutica.
Vice Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General F. A. P„ PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECE. RRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL*, DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General F. A. P., LUIS BARANDIARAN PA_ GADOR, Ministro de Comer, ció.
General de División E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División E. P , GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Mi. histro de Economía y Finan, zas.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada E.P., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de Enero de 1974 General de División EP JUAN VELASCO ALVA-tAIÍO.
General de División EP «JD GARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI. GUEZ.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División E. P.. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.