Ley Nº 20503

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 20503

Autorizan a Economía a celebrar Contrato de Préstamo con el BN

DECRETO LEY N< 20503

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CON SIDER ANDO:

Que de conformidad con el Articulo 119 del Decreto Ley No. 19864 y el Decreto Supremo No. 133-73—EF que lo reglamenta, sólo la Dirección General del Tesoro Público, podrá realizar operaciones de endeudamiento interno paTa financiar programas de inversión der los Volúmenes I y II del Presupuesto del Sector Públíeo Nacional para 1973 — 197 4;

Que el Ministerio de Pesquería ha solicitado al de Economía y Finanzas recursos adicionales para terminar la construcción del Centro Administrativo del Sector Público Pesquero

Que es convergente que la financiación de dicho Proyec. to se realice mediante un crédito interno a concertarse con el Banco de la Nación;

En uso de las facultades de que está investido.

Can el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo I’. — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar, por Intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, un Contrato de Préstamo con el Banco de la Nación, para la construcción del Centro Administrativo del Sector Público Pesquero hasta por un monto de Doscientos Tres Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarentiséis y 00/100 Soles Oro (S/. 203*427, 446.00).

Artículo 2o. — El tipo de interés a pactarse será de ocho por ciento (8%), anual al rebatir.

Articulo 3* — El servicio de amortización e intereses del préstamo que se autoriza por el presente Decreto Ley, será atendido con cargo a las partidas que para tal efecto se consignen en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JUAN VELA SCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente de] Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AF. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP-ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación^

General de División EP. ENRIQUE VAIDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP.

JORGE FERNANDEZ MAL-

DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NIN1. Ministro de Pesquería.

General de División EP., GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA RAÍIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL A DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Enero de 1974.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GDLARDI RODRIGUEZ

Vlce Almirante AP. LUIS EL VARGAS CABALLERO,

General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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