Ley Nº 20501

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 20501

Modifican el artículo 5° del DL 18865

DECRETO LEY N° 20501

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por la modalidad y oportunidad de trabajo, los Oficiales y Tripulantes de ia Marina Mercante Nacional, deben prestar servicios en na. ves que operan en el extranjero, viéndose obligados a viajar al exterior para constituirse en su centro de trabajo, estando sujetos, en consecuencia, a los impuestos creados por los Decretos^Le. yes 13407 y 1B865;

Que parte de las remuneraciones en moneda extranjera que perciben los mencionados Oficiales y Tripulantes, ingresa al país para el sostenimiento de sus respectivas familias;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Modifícase el Articulo 59 del Decre-to.Ley 18885, en los térmL nos siguientes:

“Articulo 5. — Exceptúase del pago del impuesto a que se refiere el Decreto-Ley 18407 y el presente Decreto-Ley a los residentes que salgan del país con salvoconducto expedido en :&onas fronterizas, a los que viajen por las causales a que se refieren los incisos f) y g) del Artículo 149 del Decreto-Ley 18275, así COUIO a los Oficíales y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional que se dirijan a prestar servicios en naves que

operan en el extranjero, previa entrega al Banco de la Nación de una copia del contrato de embarco, refrendado por la Capitanía de Puerto".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días

del mes de Enero de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA. RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu • tica.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. AFLREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP.

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro d© Energía y Minas.

Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA. NINI, Ministro de Pesquería.

General de División EP., GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finan * zas.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESA-DA, BAIIAjMONDE, Ministra

de Salud.

Contralmirante AP RAMON ARROSP1DE MEJIA* Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP.

MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITEIt PRA DA. Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA. Ministro de Transportes y

Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y curo • pía.

Tima, 15 de Enero de 1914 General de División E. P . JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. Llil3 E. VARGAS CABALLERO.

Vice-Almirante AP. LUIS E .VARGAS CABALLERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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