Tipo de Norma: Ley
Número: 20482
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20482Economía efectuará transferencia de Asignación Presupuestal en Pliego del Sector Educación
DECRETO LEY N 20482Programa 2212: Segunda Reglón
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el monto aprobado para el Pliego de Educación por el Decreto Ley No. 19064 viene resultando Insuficiente para ei cumplimiento do sus Metas Programadas para el ejercicio presupuestal 1973-'974;
Que ís necesario dotar al Ministerio de Educación de los recursos Hilanderos que Je permita su normal funcionamiento conforme lo determine ei comportamiento de sus Programas:
De conformidad con los Artículos 38 inciso d) y 399 incido b> del Decreto Ley No. 198G4;
Estando a lo informado por la Dirección. General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Nacional de Planificación y Dirección General del Presupuesto PÚ'i--n ■
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley Bigulentet
Artículo fv—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia de asignación presupuesta! a favor del Pliego de Educación hasta por la cantidad de un mil millones y 00/100 eolefl Oro ÍS/, 1,0007)00,000.00),
conforme al siguiente detalle--
VOLUMEN I: Gobierno Central
TITULO II: EFRESOS
SECTOR 09: Economía y Finanzas
PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas
PRESUPUESTO DE OPERACION
DEL:
Programa 0569: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público Jefatura Responsable: Dirección General del Presupuesto Público
04.00 Transferencias Corrientes
04.06 Otras transferencia» al Sector
Público 1,0(V>’000,000.00
AL:
SECTOR 17: Educación
PLIEGO: 17: Ministerio de Educación
01.00 Remuneraciones
01.01 Remuneración Básica M.OO Transferencias Corrientes 04.00 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
52’987,000.00
17-113,000.00
IR'000,000.00
85-100,000.00
Programa 2213: Torcera Región
OJ .00 Remuneraciones
01.01 Remuneración Básica M.OO Transferencias Con Lentes
04.09 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
99-081,000.00
291719,000.00 20'000,000.00
148’800,000.00
Programa 2214: Cuarta Región
01.00 Remuneraciones
01.01 Remuneración Básica
04.00 Transferencias Corrientes
04.09 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
42’072,000.00
127)28,000.00 lü'000,000.00
Gl’700,000.00
Programa 2215: Quinta Región
01.00 Remuneraciones
Ot.Ol Remuneración Básica M.OO Transferencias Corrientes
04.09 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
54’761,000.00
17-239,000.00
107)00,000.00
82’000,000.00
Programa 2216: Sexta Región
•1.00 Remuneraciones
•
01.01 Remuneración Básica M.OO Transferencias Corrientes
04.09 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
41-807,000.00
131593,000.00
ÍO’OOO.OOO.OO
65’400,000.00
Programa 2217: Sétima Región
01.00 Remuneraciones
01.01 Remuneraciones Básica (H.00 Transferencias Corrientes
04.09 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
321610,000.00
10 000,000.00 8’390,000.00
61'000.000.00
PrograVna 2218; Octava Región.
81.00 Remuneraciones
01.01 Remuneración Básica M.OO Transferencias Corrientes
04.09 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
1021744,000.00
291656,000.00 201000,000.00
152'400,000.00
Ot.OO Remuneraciones Ot.Ol Remuneración Básica oi.00 Transferencias Corriente1
04.09 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
Programa 2211: Primera Región
150'382,000.00 40’000,000.00
38'018.000.00 228-400,000.00
trograma 2219: Novena Región•1.00 Remuneraciones 01.01 Remuneración Básica 04.00 Transferencias Corrientes
04.09 Subsidio Familiar
04.10 Aguinaldos
58.000. 00
22.000. 00
20,000.00 100,000.00
H.00 Remuneraciones 01.01 Remuneración Básica 04.00 Transferencias Corrientes 04.00 Subsidio Familiar 04.10 Aguinaldos
l.OOO’OOO.OOO.OO
74'640,000.00
27'460,000.00
20-000,000.00 122-100,000.00
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rograma 2210: Lima Metropolitana
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.