Ley Nº 20482

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 20482

Economía efectuará transferencia de Asignación Presupuestal en Pliego del Sector Educación

DECRETO LEY N 20482

Programa 2212: Segunda Reglón

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el monto aprobado para el Pliego de Educación por el Decreto Ley No. 19064 viene resultando Insuficiente para ei cumplimiento do sus Metas Programadas para el ejercicio presupuestal 1973-'974;

Que ís necesario dotar al Ministerio de Educación de los recursos Hilanderos que Je permita su normal funcionamiento conforme lo determine ei comportamiento de sus Programas:

De conformidad con los Artículos 38 inciso d) y 399 incido b> del Decreto Ley No. 198G4;

Estando a lo informado por la Dirección. General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Nacional de Planificación y Dirección General del Presupuesto PÚ'i--n ■

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley Bigulentet

Artículo fv—Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia de asignación presupuesta! a favor del Pliego de Educación hasta por la cantidad de un mil millones y 00/100 eolefl Oro ÍS/, 1,0007)00,000.00),

conforme al siguiente detalle--

VOLUMEN I: Gobierno Central

TITULO II: EFRESOS

SECTOR 09: Economía y Finanzas

PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas

PRESUPUESTO DE OPERACION

DEL:

Programa 0569: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público Jefatura Responsable: Dirección General del Presupuesto Público

04.00 Transferencias Corrientes

04.06 Otras transferencia» al Sector

Público 1,0(V>’000,000.00

AL:

SECTOR 17: Educación

PLIEGO: 17: Ministerio de Educación

01.00 Remuneraciones

01.01 Remuneración Básica M.OO Transferencias Corrientes 04.00 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

52’987,000.00

17-113,000.00

IR'000,000.00

85-100,000.00

Programa 2213: Torcera Región

OJ .00 Remuneraciones

01.01 Remuneración Básica M.OO Transferencias Con Lentes

04.09 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

99-081,000.00

291719,000.00 20'000,000.00

148’800,000.00

Programa 2214: Cuarta Región

01.00 Remuneraciones

01.01 Remuneración Básica

04.00 Transferencias Corrientes

04.09 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

42’072,000.00

127)28,000.00 lü'000,000.00

Gl’700,000.00

Programa 2215: Quinta Región

01.00 Remuneraciones

Ot.Ol Remuneración Básica M.OO Transferencias Corrientes

04.09 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

54’761,000.00

17-239,000.00

107)00,000.00

82’000,000.00

Programa 2216: Sexta Región

•1.00 Remuneraciones

01.01 Remuneración Básica M.OO Transferencias Corrientes

04.09 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

41-807,000.00

131593,000.00

ÍO’OOO.OOO.OO

65’400,000.00

Programa 2217: Sétima Región

01.00 Remuneraciones

01.01 Remuneraciones Básica (H.00 Transferencias Corrientes

04.09 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

321610,000.00

10 000,000.00 8’390,000.00

61'000.000.00

PrograVna 2218; Octava Región.

81.00 Remuneraciones

01.01 Remuneración Básica M.OO Transferencias Corrientes

04.09 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

1021744,000.00

291656,000.00 201000,000.00

152'400,000.00

Ot.OO Remuneraciones Ot.Ol Remuneración Básica oi.00 Transferencias Corriente1

04.09 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

Programa 2211: Primera Región

150'382,000.00 40’000,000.00

38'018.000.00 228-400,000.00

trograma 2219: Novena Región

•1.00 Remuneraciones 01.01 Remuneración Básica 04.00 Transferencias Corrientes

04.09 Subsidio Familiar

04.10 Aguinaldos

58.000. 00

22.000. 00

20,000.00 100,000.00

H.00 Remuneraciones 01.01 Remuneración Básica 04.00 Transferencias Corrientes 04.00 Subsidio Familiar 04.10 Aguinaldos

l.OOO’OOO.OOO.OO

74'640,000.00

27'460,000.00

20-000,000.00 122-100,000.00

1

rograma 2210: Lima Metropolitana



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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