Tipo de Norma: Ley
Número: 20481
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20481Prorrogan disposición de los Arts. 1°., 2o., y 3o., del DL 19959
DECRETO LEY N 20481EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 19959 ce dejó en suspenso para los empleados de las Empresas Publicas, bajo el régimen laboral de la actividad privada, hasta el 31 de Diciembre de
1973, el Decreto-Ley 19847 y demás normas legales administrativas conexas, relacionadas con el sistema de remuneraciones y subsidios de los empleados del Sector Público Nacional;
Quo es conveniente prorrogar la efectos del mencionado dispositivo legal, en tanto concluyen los estudios de las normas a que se sujetarán las remuneraciones de los empleados de las Empresas Públicas, bajo el régimen laboral de la actividad privada
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Prorróguese
hasta el 31 de Diciembre do
1
1974, las disposiciones contenidas en los Artículos 1*. 2® f 3 del Decreto-Ley 19959.
Artículo 2o — Los trabajadores que Ingresen durante el año 1974 a prestar servicias en las Empresas Públicas, bajo el régimen laboral de la actividad privada, quedan sujetos al sistema de remuneraciones que rige en ellas.
Articulo 3® — Para los efectos del presente Decreto-Ley entiéndase como remuneración mensual neta total, la que resulte de dividir la suma de todas las remuneraciones percibidas durante un año, cualquiera que sea su concepto, entre doce, menos el descuento mensual para pensiones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos se-tentltrés.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P., ALFREDO CARMO BECE RRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E.P„ JAVIER TANTALEAN VA-NI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Diciembre de 1973.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARDIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.