Ley Nº 20237

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20237

Tipo de Norma: Ley

Número: 20237


Visualización de la norma: Ley 20237



Descargar Ley 20237 en PDF -

documento PDF

 20237

Gobierno Revolucionario aprueba la Ley Orgánica del Instituto Científico y

Tecnológico Minero

DECRETO LEY N 20237

EL PRESIDENTE DE L.A REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO

Que por Deerelo Ley N 18880, Ley General de Minería, se ha creado el Instituto Científico y Tecnológico Minero, como organismo público descentralizado del Sector Energía y Minas, Sub-Sector Minería:

Que. de conformidad con el Artículo 29 del Decreto Ley N 17527. Lev Orgánica del Sector Energía y Minas, los organismos públicos descentralizados se rigen por sus propias leyes, lo que determina la necesidad de dictar la Ley Orgánica para el Instituto Científico y Tecnológico Minero;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente.

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO CIENTIFICO Y

TECNOLOGICO MINERO

TITULO

DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, DOMICILIOY DURACION

Artículo l°— El Instituto Científico y Tecnológico Minero, creado por Decreto Ley N 18880, Ley General, de Minería, que Se conocerá también por la sigla INCITÉMI, es una persona jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa y económica sin fines de lucro que se rige en su organización y funcionamiento por la presente Ley Orgánica y SU Estatuto.

Artículo 2o— El INCITEMI tiene por finalidad:

Fomentar, coordinar, orientar y ejecutar investigaciones y trabajos científicos y tecnológicos aplicados a las actividades de la industria minera, de acuerdo con la política de desarrollo y promoción del Ministerio de Energía y Minas; Promover v desarrollar las actividades de normalización técnica referidas a la minería;

Establecer normas técnicas en materia minera en coordinación con el IT1NTEC; y

Promover la formación, el perfeccionamiento y la especia-lización de personal para la Investigación Científica y Tecnológica Minera.

Artículo 3o— El INCITEMI tiene su sede central en la ciudad de Lima, podiendo establecer oficinas, laboratorios, o centros de investigación regionales en cualquier lugai; del país. Artículo 4o— La duración del INCITEMI es indefinida y sólo podrá extinguirse por mandato expreso de la Ley.

TITULO II DE LAS FUNCIONES

Articulo 5— Corresponde al INCITEMI, en lo referente a ciencia y Tecnología Minera;

Promover la Investigación científica y tecnológica minera; Colaborar con el Ministerio de Energía y Minas y el Consejo Nacional de Investigación en la formulación de la politica de investigación científica y tecnológica para la industria minera;

Desarrollar proyectas de investigación científica y tecnológica minera, ejecutándolos directamente o encomendando su realización a otros organismos de investigación, públicos o privados, empresas mineras o universidades u orga-nismas del país o del extranjero, para lo que podrá celebrar convenio;

Promover la formación, el perfeccionamiento y la especia-lizaclón de investigadores, así como de personal técnico y profesional minero.

Coordinar las investigaciones que realicen las universidades, empresas o personas naturales, en función de las prioridades,

Promover la aplicación en el país de las tecnologías más avanzadas y convenientes al desarrollo minero;

Recopilar v divulgar la Información científica y tecnológica de Interés para la minería nacional;

Asumir por delegación del Supremo Gobierno su representación ante los organismos internacionales de Investigación Científica y Tecnológica en Minería;

Estudiar las posibilidades de aprovechamiento de las sustancias minerales en el mar, margen continental y fondos marinos y sus respectivos suelos y sub-suelos, coordinando con los sectores correspondientes cuando sea del caso;

Investigar y proponer soluciones a los problemas de contaminación originados por las actividades mineras de acuerdo con la legislación pertinente; y

Otras funciones y actividades relacionadas con la Ciencia y Tecnología Minera.

Articulo G9— Corresponde al INCITEMI, en lo referente la Normalización Técnica Minera.

Establecer normas técnicas mineras, coordinando con el ITINTEC y cuando sea del caso, con otros sectores; Promover la formación y perfeccionamiento de personal especializado en Normalización Técnica Minera; y

Otras actividades relacionadas con ia Normalización Técnica Minera.

TITULO III

de los recursos FINANCIEROS y PATRIMONIO

Artículo 7<— Son recursos financiados del INCITEMI:

El uno pqr ciento (1%) de la Renta Neta que, según lo establecido por el Artículo 3389 qe la Ley General de Minería, donen aportar todas las empresas mineras para su mantenimiento;

Las partidas que le asigne la I.,ey riel Presupuesto Funcional de la República, con carpo ai Fondo General del Tesoro Público para cada ejercicio presupuestal;

Las ingresos provenientes de la vento de productos, regalías por concesión de patentes o presi ación de servicios; así como los resultantes provenientes de cualquier convenio, acuerdo o contrato; y.

Los provenientes de aporte.%, legados, donaciones y/o subvenciones que en su caso le otorguen personas naturales o Jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras o de carácter internacional

Artículo 8°— Forman parte del patrimonio del INCITEMI los recursos señalados en el articulo anterior, así como lo siguiente :

a* Los bienes que le transfiera el Ministerio de Energía y Minas o cualquier otra entidad pública;

b. Los bienes que adquiera a cualquier título;

c. Los bienes muebles o inmuebles procedentes de donaciones y legados previamente aceptados: y

<L Los diseños y patentes que registre con arreglo a Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos