Tipo de Norma: Ley
Número: 20231
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20231Articulo 5"
La duración de INDUMIL PERU es i
El Gobierno ha expedido la Ley Orgánica de la Empresa Pública "Industrias Miniares del Perú” 1NDUM.1L» - PERU
DECRETO LEY N9 20231
Sil PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
EL Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO !
Que para la Defensa Nacional, es conveniente la participación del Ejército en aquellos actividades industriales que lo son esenciales;
Que en el marco de dicha participación debe Incluirse la orientación al desarrollo de industrias destinadas al mantenimiento, repotenciación y renovación de equipos militares en general; asi como el apoyo a la infraestructura vial y al desarrollo «ocio-económico del pal»;
Que para el mejor cumplimiento de sus actividades industriales, es necesaria que el Ejército cuente con una Empresa Pública que asuma dicha responsabilidad, y asegure un eficiente funcionamiento del valioso patrimonio en equipo de que está dotado asi como su oportuna actualización y renovación;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministre»;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA “INDUÍ TRIAS MILITARES DEL PERU" (INDUMIL - PERU)CAPITULO I
CREACION DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y
REGIMEN LEGAL
Articulo Ia— Créase la Empresa Pública "Industrias Militares del Perú , como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos-Leyes 1*7870, 18183, 18101 y demás disposiciones complementarias y conexas que le sean aplicables. También se le denominará INDUMIL PERU.
Artículo 2*— Por la naturaleza de sus actividades industriales esenciales para la Defensa Nacionall INDUMIL PERU
Dertcnccü aI fiftetor Guerra*
Articula S"-~ INDUMIL PERU tiene por finalidad llevar a cabo actividades industriales para abastecer a la Fuerza Armada, y en especial al Ejército, del material bélico, estratégico y de apoyo logistlco que por su carácter altamente especializado, es conveniente se produzca en sus instalaciones o bajo su asesoría. Asimismo tiene por finalidad llevar a cabo actividades en apoyo de la infraestructura vial y del desarrollo socio-económico del país.
Articulo 4»-. INDUMIL PERU tiene su domicilio legal en Lima, pudiendo establecer oficinas, centros de operación o dependencias para el cumplimiento de sus fines en cualquier
lugar de la República, cuando asi lo acuerde su Directorio.
nida.
Articulo 6°— INDUMIL PERU se rige por la presente Ley Orgánica, su Estatuto, supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles y por la legislación general que le sea aplicable.
Articulo 7*— El patrimonio de la empresa y todo su personal, constituyen reserva del Ejército.
Articulo 8»— Corresponde a INDUMIL PERU;
a. Instalar y operar las plantas industriales necesarias pera el mantenimiento y producción de armamento, municiones, material de comunicaciones, vehículos militares de propulsión total y en general toda clase de equipos especializados necesarios para la Defensa Nacional y la Seguridad Integral del país, respetando los principios de estandarización y racionalización del material, de acuerdo a su finalidad;
b. Desarrollar y aplicar las tecnologías más adecuadas para los materiales que produzca por si misma o a través de terceros cuya capacidad permita la obtención de los elementos mencionados, en condiciones que aseguren su eficiencia, economía y m«demiración permanente;
c. Fabricar cuando convenga, los Insumas que sus producciones requieran, por si misma o incentivando la actividad Industrial de terceros, dentro de las normas que rigen la actividad Industrial nacional;
d. Participar en el desarrollo de la infraestructura vial del país;
e. Promover y realizar estudios y formular proyectos relacionados con sus actividades. Cuando la naturaleza de los estudios lo requiera, podrá contratar su ejecución con personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras;
f. Proporcionar a su personal la capacitación tecnológica necesaria, facilitándole además los medios para procurar su desarrollo social, cultural y profesional; y
g. Realizar otras actividades relacionadas con sus fines.
Artículo 99— Lo* vehículos militares de propulsión total
a que se refiere el inciso a) del Artículo 8*, son los que corresponden a la Categoría-E. Grupo ES. establecida por el Articulo I* del Docxeto-Ley 19289, en cuanto a vehículos para usos especiales de aplicación militar. De acuerdo a la política Industrial de desarrollo de la industria automotriz, podrá adjudicarse a INDUMIL PERU la industria terminal que corresponde a aplicaciones militares da la Categoría D. señalada en el Articula r del Decreto-Ley 18289.
Articulo 10*—» Los insumas a que se refiere el Inciso o) del Articulo 8a serán producidos por INDUMIL PERU para el consumo exclusiva de la Futesa Armada y en especial del Ejército. En caso de ser conveniente míe esta producción se extitn-da a tareeros, la Instáis alón, ampliación, diveraUtsaolón o modernización de las facilidades para producir dichos insumos, así como la calificación de la mencionada Conveniencia te hará dentro ds la Política Nacional de Desarrollo Industrial y loe Planes Nacionales de Desarrollo, asi como en el ámbito del Decreto-Ley 1835# y normas conexas, ampliatorias, modificatorias y reglamentarlos.
En coso que la producción se haga a través de terceros, éstos se sujetarán a los normas y legislación general vigente que les sea aplicable.
CAPITULO n
CAPITAL
Articulo !!•— El capital autorizado de INDUMIL PERU es de Dos MU Millones de Soles Oro (3/. 2,000'000,000.00), integramente suscrito por el Estado, representado por Certificados de Aportación y/o Acciones, de un valor nominal de Un Mil Soles Oro (8/. 1,000.40) cada uno, en la forma establecida por los Decretos-Leyes 19346, 20130 y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas. SI Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo dei Ministros y refrendado por los Ministros de Querrá y de Economía y Finanzas, podrá variar dicho capital.
Artículo 134— El capital se integrará por:
a. El valor pratrimonial que resulte de la valorización de las siguientes dependencias del Ministerio de Guerra que se incorporan a INDUMIL PERU;
— Fábrica de Municiones del Ejército.
— Instituto Geográfico Militar
— Centro Industrial de Confecciones Militares
— Laboratorio Farmacéutico del Ejército
— Imprenta del Ministerio de Guerra
b. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público;
c. El valor de los bienes y/o valares que le transfiera el Estado;
d. El valor real de loa bienes que le sean donadas o legados previa aceptación y valorización por INDUMIL PERU;
e. La reinversión de la utilidad neta de INDUMIL PERU que se asigne para este fin, de acuerdo con los dispositivos legales pertinentes; y
f. Los excedentes de la revaluación de sus activos fijos, capitalizados conforme a Ley.
Articulo 13*— Son Ingresos de INDUMIL PERU, los que provengan de" su operación y cualquier otro que perciba cu razón de sus actividades, incluyendo, bajo responsabilidad de su órgano rector, los provenientes de las ventas de sus activos lijos realizadas de conformidad con el Artículo 115° de la Ley H816, cuyo producto, en este caso, se destinará a la /urinación bruta de copital.
CAPITULO III ADMINISTRACION
Articulo 16°— El Presidente Ejecutivo será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Guerra, Los representantes de los Sectores Guerra, Economía y Finanzas, Industria y Comercio y de Transportes y Comunicaciones serán nombrados, a propuesta de los respectivos Ministros, por Reso* lución Buprema refrendada por el Ministro de Guerra. El Director Ejecutivo será designado por Resolución Ministerial entre los representantes del Ministerio de Guerra, a propuesta del Directorio.
Artículo 17*— Corresponde al Directorio:
a. Dirigir la Empresa de conformidad con la política fijada por el Ministerio de Guerra;
b. Establecer la política interna de la empresa;
c. Estudiar y en su caso, aprobar los planes generales, planes de inversión y anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la empresa;
d. Presentar al Ministerio de Guerra, las modificaciones al Estatuto, para su aprobación por Decreto Supremo;
e. Aprobar ta Memoria y el balance general y los estados financieros de la empresa, presentándolos al Ministerio de Guerra para su conocimiento;
f. Proponer al Ministerio de Guerra la aplicación de la utilidad neta de la empresa conforme a Ley:
g. Aprobar la organización intema de ta empresa;
h. Aprobar los contratos o convenios que celebre la empresa, podiendo delegar esta atribución con arreglo al Estatuto:
i. Señalar las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo y de loe altos funcionarios de la empresa;
J. Proponer, entro loe representantes del Ministerio de Guerra, al Director Ejecutivo; y
k. Ejercer las demás funciones y atribuciones que el presente Decreto-Ley y el Estatuto le confieran.
Artículo 18*—Son funcione# y atribuciones del Presidente Ejecutivo:
a. Dirigir las actividades de la empresa;b. Representar a la empresa ante los Poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras, y en los casos de significación;
c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Directorio; y
d. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le sean delegadas o que le señale el presente Decreto-Ley y el Estatuto .
CAPITULO IV REGIMEN DEL PERSONAL
Artículo 14*— La organización, dirección y administración de INDUMIL PERU está a cargo de su Directorio que actúa como órgano redar.
Articulo 15®— El Directorio de INDUMIL PERU está integrado por:
a. El Presidente Ejecutivo, que Berá Oficial Oeneral del Ejército en situación de actividad, quien lo presidirá;
b. Tres representantes del Ministerio de Guerra, que serán Oficiales del Ejército en situación de actividad, uno de los cuales será Director Ejecutivo;
c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
d. Un representante del Ministerio de Industria y Comercio; y
e. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 19*—Los trabajadora de INDUMIL PERU están sujetos ai régimen laboral correspondiente a la actividad privada, Incluyendo a los que provengan de los organismos que se incorporan a ella que hubieran ingresado a prestar servicios a partir del 12 de Julio de 1003.
Los trabajadores provenientes de ios organismos incorporados a INDUMIL PERU sujetos a la Ley 11377 y bajo el régimen de cesantía, jubilación y montepío, continuarán en la empresa bajo el misino régimen.
Artículo 20*—Los trabajadores de INDUMIL PERU quedan comprendidos en los alcances del Decreto-Ley 19334, no siéndoles aplicables en consecuencia, las disposiciones de los Decretos-Ley es 1B360 y 18384 y demás conexas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.