Ley Nº 20211

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 20211

PARA EXPANSION DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO

Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 en el Pliego de Vivienda

DECRETO LEY N- 20211

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Dccreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley. 1B863 declaró de necesidad pública e interés social, la remodotación de la ciudad de Cerro de Pasco y la construcción de la 2011a de expansión que albergará a la población afectada por el avance de la actividad minera mediante el sistema de tajo abierto;

Que existiendo depositada en el Banco de la Nación, Cuenta "Encargos’* N 000-031739, la suma de S/. 3’413.538.90, destinada a la ejecución de las obras consideradas en el Plan Regulador de la ciudad de Ceno de Pasco, es necesario ampliar en dicha cantidad, el presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda;

De conformidad con el Articulo 57° de la Ley 14big. Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y los Artículos 41 y 422 del Decreto-Ley 19364, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En USO de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo — Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 en la suma de Tres millones cuatrocientos trece mil quinientos treintlocho y 90/100 soles oro (S/. 3 413,538 90), según el detalle siguiente;

VOLUMEN i : Gobierno Central

TITULO I ; Ingresos

CAPITULO V ; Ingresos por Transferencias

2.1 : Internas S/\ 3*413,538.90

TITULO II : Egresos

SECTOR 1G : Vivienda

PLIEGO 1-16 ; Ministerio de Vivienda

Artículo 2 — El Ministerio de Vivienda aprobará el correspondiente Presupuesto Analítico y comunicará a los organismos que dispone el Decreto-Ley N 19864 Ley del Presupuesto Bienal para 1973-1974.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos setenütrés.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y .Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER“ MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MAIDO-NADO SOLARI, Ministro tic Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA M-IIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de industria y Comercio. Encargado de la Cartera de Vivienda.

Genera] de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 06 de Noviembre de 1973.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO,

Genera] de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN,

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP.( FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERItUTTI,

TRESUrUESTO DE INVERSION

Programa 2130 : Desarrollo Urbano

Jefatura Responsable • Director General de Desarrollo

Urbano

Tartida:

06.00 Estudios

06.02 Estudios por Administración

Proyecto 12 : (APERTURA) Plan Regulador

S/. 3’413,538.90

de la ciudad de Cerro de Pasco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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