Tipo de Norma: Ley
Número: 20197
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20197Autorizan a Economía otorgar sohregiro cr Energía y Minas
DECRETO LEY N° 20197EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
E! Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que según contrato de arrendamiento la Corporación Peruana del Santa ha venido percibiendo directamente las regalías que Marcona Mi-nning Co- paga por la explotación de Jos yacimientos de minerales;
Que por Decreto Ley N° 17347 se dispone que los ingresos destinados establecidos por leyes especiales a favor de entidades del Sector Público Nacional, constituyen recursos del Tesoro y el costo de los programas que eran financiados con dichos recursos, serán atendidos con asignaciones presupuéstales del Tesoro Público, por lo que es necesario dictar las medidas que cadyuven al finan-ciamiento del presupuesto de la Corporación Peruana del Santa:
Que el procedimiento de asignación de recursos a favor de la Corporación Peruana del Santa para el Bienio 1973-74 a qua se refiere el Artículo 5o del Decreto Ley N<> 19937, no se ajusta al procedimiento sobre transferencias a Empresas Públicas que establece el Decreto Ley N° 19864.
Estando a lo informado por las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público e Instituto Nacional de Planificación;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo r — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobregiro de Ciento Cincuentinueve Millones trein-tinueve Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 159*039,000.00), a favor del Pliego Ministerio de Energía y Minas, destinado a la Corporación Peruana del Santa.
Artículo 29 — El Ministerio de Energía y Minas en un plazo de treinta días contado a partir de la promulgación dei presente Decreto Ley,
aprobará las modificaciones riel Presupuesto Analítico respectivo de conformidad a lo establecido por Decreto Ley N° 19334.
Artículo 3° — La Empresa Minera del Perú depositará en la Cuenta del Tesoro Público los ingleses provenientes de la comercialización del mineral que Marcona Minning Co. entrega como parte de la regalía minera.
Artículo 47 — En un plazo de 30 días contado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley la Empresa Minera del Perú depositará en la cuenta del Tesoro Público, los ingresos provenientes de la comercialización del mineral, efectuados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo 59 — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos setentitrés.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Temiente General FAP., rolando GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP.LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMVDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP.
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.
General de Brigada E. P.f PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.