Tipo de Norma: Ley
Número: 20195
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20195POR INTERMEDIO DE LA GC
El Ministerio del Interior dirigirá y controlará las revisiones técnicas de vehículos
DECRETO LEY N 20195EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que de acueTdo al Decreto-Ley 17526, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sector y orientar, fomentar y regular las actividades privadas del mismo, a fin de facilitar el desarrollo socio-económico y la seguridad del país; siendo competencia específica de la Dirección General de Transporte Terrestre, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de construcción, conservación y uso de las obras de infraestructura, el empleo de los medios de transporte y la regulación del tránsito terrestre;
Que la reorganización de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobada por Decreto-Ley 19519, importa un cambio en su estructura orgánica y funcional orientado a dotarla de un carácter eminentemente dinámico en el cumplimiento de sus fines;
Que de conformidad con su Ley Orgánica, Decreto-Ley 18069, es función de la Guardia Civil del Perú, mantener la libre circulación en la via pública, controlar el tránsito
vehicular e investigar y denunciar los accidentes de tránsito, como parte de las actividades relacionadas con el mantenimiento del orden público y la prevención de delitos y faltas;
Que resulta imperativo dictar las disposiciones que permitan el desarrollo armónico de los fines señalados y funciones asignadas a cada Sector, conforme a las normas legales precitadas;
En uso tfe las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Io — Establécese, en materia de mantenimiento del orden público y del control del tránsito vehicular, para el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General <fe la Guardia Civil, las funciones de dirigir y controlar las revisiones técnicas del parque automotor; autorizar y controlar la instalación y funcionamiento de depósitos de vehículos: controlar el cumplimiento de las normas sobre circulación y seguridad vehicular y peatonal; imponer las sanciones y multas establecidas em las normas vigentes sobre tránsito dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y colaborar con la educación vial.
Artículo 2 — Modifícase la Ley Orgánica del Sector Transportes y Comunicaciones, Decreto-Ley 17526, en el sentido de que son de competencia y jurisdicción del Ministerio del Interior, las funciones aludidas en el articulo lv del presente Decreto-Ley.
Articulo 3 — La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley no demandará recursos financieros adicionales.
Artículo 4° — Una Comisión integrada por representantes de los Ministerios del Interior y de Transportes y Comunicaciones, propondrá, en el termino de sesenta (60) días, el Proyecto de Reglamento que corresponda, que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por los titulares de los ministerios citados.
Articulo 5 — Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto-
Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los treinta días
del mes de octubre de mil novecientos setentitrés.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
General de División E.P.,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.