Tipo de Norma: Ley
Número: 20194
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20194DECRETO tEY W 20194
- X EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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POR CUANTO; rcn(
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley Siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 17535 se creó la Empresa de Fertilizantes como Organismo Público Descentralizado del Sector Industria y Comercio, a la que se incorporó el Servido Nacional de Fertilizantes en virtud del Decrete Supremo No. 019-70-IC/DS;
Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio corresponde a la Empresa de Ferti* llzantes la extracción y/o producción de fertilizantes y «a comercialización;
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Que la Ley General de Industria* califica como básica
^ . t BSütes; constituyendo éstos, toumot
fundamentales para la actividad agrícola nacional»
Que por Decreto-Ley 19081 sm reservó para el Estado la importación de insumoe fundamentales calificados por ley como producidos por industrias básicas, debiendo determinarse. mediante dispositivo legal el organismo a cargo del cual se realizará dicha importación;
Que los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por suá leyes respectivas, por lo que debe dictarse la Ley Orgánica de la Empresa de Fertilizantes;
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En uso tís las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
. Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
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LEY ORGANICA DE LA EMPRESA DE FERTILIZANTES
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y
REGIMEN LEGAL
Artículo 1*—La Empresa de Fertilizantes, a la que se denominará FERTIPERU, es una Empresa Pública con personería jurídica de derecho público Interno del Sector Industria y Comercio, con autonomía administrativa y económica, que *e rige par la presente Ley Orgánica, su Estatuto y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.
Artículo 2*—FERTIPERU es una Empresa dedicada a la industria básica de fertilizantes, sujeta al régimen establecido en los Decretos-Leyes 18250 y 18384.
Artículo 30—FERTIPERU tiene su domicilio legal en Lima. Puede establecer sucursales, agencias y centros de operación. así como designar representantes y/o distribuidores en e! país y en él extranjero.
Articulo 4*—La duración de FERTIPERU es Indefinida.
CAPITULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES
Articulo 5o—FERTIPERU tiene por finalidad extraer, producir y comercializar fertilizantes, contribuyendo al desarrollo de la producción agrícola nacional.
Artículo 6— Corresponde a FERTIPERU:
a. Asumir la gestión empresarial del Estado en la producción y comercialización de fertilizantes;
b. Extraer, producir, expbrtar, importar y comercializar fertilizantes orgánicos, químicos, sintéticos, simples y complejos. Podrá también extraer y producir fertilizantes minerales simples y complejos, previa asignación a favor de FER-TIPERTJ, de Derechos Especiales del Estado;
c. Efectuar la importación de fertilizantes con carácter de exclusividad;
d. Desarrollar programas de promoción para el uso de fertilizantes, en coordinación con los Sectores y Organismos competentes;
p. Realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con la extracción, producción y uso de fertilizantes;
f. Elaborar y comercializar sub-prodnetos afines derivados de la producción de -fertilizantes;
g. Propiciar y fomentar el desarrollo social, eultural, profesional y técnico de sus trabajadores; y
h. Administrar los recursos económicos que le pongan a su disposición organismos nacionales o internacionales para programas específicos.
CAPITULO IH
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CAPITAL
Artículo 7*— El capital autorizado de FERTIPERU es de cinco mil millonea de soles oro (S/. 5,000’000,000.00) íntegramente suscrito por el Estado.
El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo, con el voto aprt>batorio del Consejo de Ministros refrendado por lo* Ministros de Economía y Finanzas y de Industria y Comercio podrá aumentar dicho eapital.
Artículo 8o—El capital de FERTIPERU será cubierto por:
a. El valor de los activos de SENAFER necesarios para las operaciones de FERTIPERU;
b. Los bienes que le asigne el Estado;
e.. Los recursos que por concepto de aporte de capital se consigne en el Presupuesto del Sector Público Nacional;
d. La capitalización de sus utilidades efectuada de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
e. La revaluación de sus activos efectuada con arreglo a ley; y
f. El valor real de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por FERTIPERU.
Articulo 9o—El capital pagado de FERTIPERU estará representado por certificados de aportación de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
CAPITULO IV ADMINISTRACION
Artículo 10—La dirección y. administración de FZTVTI-PERU será de cargo y responsabilidad de su Directorio y de la Gerencia General en lo pertinente.
Artículo 11—El Directorio es la más alta autoridad de* la Empresa y está constituido por:
a. Cuatro representantes del Ministerib de Industria y Comercio, uno de los cuales lo presidirá;
b. Dos representantes del Ministerio de Agricultura;
c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y
d. Dos representantes de la Comunidad Industrial. Articulo 12—El Presidente del Directorio será nombrado
por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de In-dustria y Comercio.
Los Directores representantes de los Ministerios serán
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.