Tipo de Norma: Ley
Número: 20192
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20192Modifican los artículos Nos.
28, 47, 6/ y 62 del DL 19020DECRETO LEY N 20192EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO*
Que el Decreto Ley 19020, considera a las actividades de producción de programas de radiodifusión para terceros, en el régimen legal correspondiente a las empresas industriales:
Que por su íntima conexión con las empresas que explotan el servicio de radiodifusión, las empresas que producen programas de radiodifusión para terceros, deben estar sujetas a las mismas normas que regulan la actividad de aquéllas y estar ubicadas en el mismo Sector:
Que es necesario otorgar a las empresas que realizan actividades sujetas al régimen del Decreto Ley 19020 un tratamiento aduanero que facilite su operación, teniendo en cuenta que constituyen actividades de necesidad, utilidad y seguridad públicas y de preferente interés nacional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— Modifícase el texto de los artículos 28, 41, 61 y 62 del Decreto Ley 19020, en la siguiente forma:
“Artículo 28°— La producción de programas de radiodifusión, es una actividad que pertenece al Sector Transportes y Comunicaciones, sujeta al régimen legal que establece el presente Decreto Ley, para las empresas que explotan el servicio de radiodifusión educativa, comercial sonora o por televisión, según corresponda.
Se reputa como participicación estatal en el capital accionario de una empresa productora de programas de radiodifusión, la participación que en su capital tuvieran las empresas estatales asociadas que explotan servicios de radiodifusión”.
“Artículo 410— Los socios, asociados, directores y gerentes de las personas jurídicas de derecho público o privado autorizadas conforme a los artículos 16 y 28° del presente Decreto Ley para explotar servicios de radiodifusión o para producir programas de radiodifusión, sólo pueden ser personas naturales de nacionalidad peruana por nacimiento y residente^ en el país. Para los efectos de este artículo, se considera residente en el país a quien tenga permanencia en territorio nacional por tiempo no menor de seis meses durante el año calendario.
Se exceptúa al Estado y a las empresas estatales asociadas en las que el Estado participe con no menos del 51%, de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, en cuanto a la calidad de socio de las empresas que prestan servicios de radiodifusión o que producen programas de radiodifusión”.
"Artículo 61 — Para los efectos del presente titulo, las personas naturales o jurídicas que explotan servicios de telecomunicaciones serán consideradas en los siguientes grupos:
— Personas Jurídicas que producen programas de radio-difusión comercial.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicará a la Dirección General de Aduanas el grupo prioritario de encía persona n empresa, para si; conocimiento y difusión n las Aduanas de la República, sin perjuicio de la constancia que entregue n aquellas”.
“Artículo 62°— Las empresas o personas comprendidas en los grupos establecidos en el artículo anterior, en lo que respecta n las importaciones que realicen, quedan sujetas al siguiente régimen arancelario:
a. Las del Grupo A pagarán por todo concepto los derechos fijados en el Arancel de acuerdo al siguiente régimen:
(1) Bienes de Capital ......... 10% del Arancel
(2) Insumes.................. 20": del Arancel
b. Las del Grupo B pagarán por todo concepto:
(li Bienes de Capital ......... 15% del Arancel
(2) lnsumos.................. 25% del Arancel
Todas las importaciones pagarán, además, la sobretasa establecida por el Decreto Supremo N" 202-68-HC y las tasas por servicios prestados.
Las reducciones arancelarias no regirán para los bienes que se produzcan en el país, excepto para aquellos que no satisfagan los requisitos de calidad, cantidad y oportunidad, los cuales serán fijados por el Ministerio de Industria y Comercio en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
En las importaciones procedentes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, regirá lo dispuesto en ios programas de liberación y de programación industrial'’.
Artículo 2— Los programas de radiodifusión producidos en el país, gozarán de los beneficios a las exportaciones de manufacturas no tradicionales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las Comunidades Industriales de las empresas cuyas actividades pasan al Sector Transportes y Comunicaciones, canjearán el valor de sus acciones por bonos de la propia empresa o por valores de la Corporación Financiera de Desarrollo, dentro del término de sesenta (GCn dias, computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos setentitres.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARIilN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vire-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA,
Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMD-DEz CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TENTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Grupo A.—
— Empresas que explotan servicios públicos de telecomunicaciones.
— Personas jurídicas que explotan servicios de radiodifusión educativa.
— Personas jurídicas que producen programas de radiodifusión educativa.
— Radioaficionados y organismos que agrupan a radioaficionados.
Grupo B.—
— Empresas que explotan servicios de radiodifusión comercial.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-
IIAMOMtE, Ministro de Salud. Encareado de la Cartera de Tralla -o.
ConUalmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro fie Industria y Comercio. Encargado de la Cartera de Vivienda.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Delaciones Exteriores.
Genera! fie Brigada EP PEDRO RIUIITER PRADA, Ministro ti1! Interior.
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POR TANTO:
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Limo. 3a de Octubre de 1P73.
General de División FP .11 bVV VELASCO M,VAHADO. General de División EP EDGARDO MERCADO JMMdV. Teniente General FAP UCEANDO GIEARDI RODRIGUEZ Vire-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de Brigada EP. RAUL MUÑESES A SI ATA*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.