Ley Nº 20191

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Número: 20191


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 20191

COMISION PERUANO-VENEZOLANA CONMEMORARA EL SESQUICENTENARIO DE

LA BATALLA DE AYACUCHO

DECRETO-LEY N< 20191

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado del Perú y de Venezuela hicieron en Lima el 13 de Febrero de 1973 una Declaración Conjunta en cuyo punto 22o manifestaron que teniendo en cuenta la proximidad del sesquicentenario de la gloriosa batalla de Ayacucho, expresaban la decisión de sus países de aunar esfuerzos para, en concordancia con otras naciones hermanas de América Latina, celebrar dignamente el 150° Aniversario de la batalla que selló la e-mancipación de las naciones latinoamericanas y perennizar la ilustre memoria de los héroes que la hicieron posible, dando testimonio de solidaridad y del profundo reconocimiento

histórico de nuestros pueblos, a cuyo efecto se constituirá una Comisión Mixta Peruano-Venezolana;

Que es llegado el caso de ejecutar el contenido de tal declaración;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. lo— Nómbrase al Primer Ministro y Ministro de Guerra, a los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, al Embajador del Perú acreditado ante la República de Venezuela y a un representante de la Comisión Nacional del Sesquicenetnario de la Independencia del Perú, para que con el personal que designe el Gobierno de la República de Venezuela, constituya la Comisión Mixta Peruano-Venezolana a que se refiere la Declaración Conjunta de los Presidentes del Perú y de Venezuela, en su punto 22°.

Art. 2<— La Comisión Mixta Peruano-Venezolana del Sesquicentenario de la Gloriosa Batalla de Ayacucho, planeará, dirigirá y controlará las actividades, ceremonias conmemorativas y la ejecución de las obras que se ejecute para perennizar la memoria de los héroes que hicieron posible la emancipación; y además, realizará las coordinaciones pertinentes con las naciones latinoamericanas para asegurar la colaboración que se requiera para tal fin.

Art. 3°— La citada Comisión Mixta, una vez instalada, elegirá su Comité Ejecutivo y redactará su Reglamento.

Art. 4-'— La Comisión Nacional del Ses-quicentsnario de la Independencia del Perú creada por Decreto-Ley 17815, y que por mandato del Decreto-Ley 18921 continúa en funciones, será reestructurada mediante Decreto Supremo y coordinará sus actividades con la Comisión Mixta Peruano-Venezolana del Sesquicentenario de la Gloriosa Batalla de Aya-cucho.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Octubre de 1973 Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrln. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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