Ley Nº 20164

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Número: 20164


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 20164

ES PERMANENTE LO DISPUESTO EN EL DECRETO-LEY N' 19016 QIJE IMPLANTO EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA

DECRETO LEY N 201(54

CONSIDERANDO:

Que para realizar la función financiera del Estado es necesario dotar al Ministerio de Economía y Finanzas de los mecanismos que le permitan concretar sus acciones tal como está previsto en el Plan Nacional de Desarrollo para 1971-1975;

Que es indispensable racionalizar la organización contable en las distintas entidades del Estado, para mejorar su capacidad gerencia], mediante la aplicación de una tecnología financiera armonizada con los requerimientos de los diferentes sistemas administrativos;

Que es necesario instituir el Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada drl Sector Público, normado por Resolución Ministerial N" 023-71-EF-73 del 13 de Enero de 197.1 y compatibilizado con el Decreto-Ley de Presupuesto 18700 por el Decreto-Ley 19010 para su aplicación al Gobierno Central;

Que el Art. 23o del Decreto-Ley N" 17521 establece que la Dirección General de Contabilidad Pública es la encargada de señalar las normas y procedimientos de Contabilidad Pública;

En liso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. ln~ Dase carácter de permanencia a lo dispuesto en el Decreto-Ley 19016 y amplíase a las Instituciones Públicas Descentralizadas, Seguros Sociales, Sociedades de Be

neficencia Pública y Gobiernos Locales las “Normas Básicas para la Contabilización Integral de las Transacciones de los Ministerios y sus Dependencias Regionales”, aprobadas por Resolución Ministerial 023-71-EF-73 del 13 de Enero de 1971.

Art. 2'.*— A la vigencia del presente Decreto-Ley, se constituirá Comisiones de Trabajo ni cada entidad, con la finalidad de adecuar sus procodimbuitos contables actuales a las normas señaladas en el artículo anterior, coordinando con la Dirección General de Contabi-Edad Pública para la aprobación de sus respectivos manuales de contabilidad.

Art. 3'— A partir dd 1° de Enero de 1974 las entidades señaladas en el Art. 1<> se regirán por las “Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada".

Las operaciones contables correspondientes al año 1973. se convertirán al sistema n que se refiere el presente Decreto-Ley.

Art. 4*’— El Banco Central de Reserva del Perú y la Caja de Ahorros dada su condición de entidades bancarias y el Instituto de Investigaciones Técnicas Industriales y de Normas Técnicas, dada sil condición empresarial de acuerdo con su Ley de creación, continuarán registrando sus operaciones de conformidad con los correspondientes procedimientos contables que tienen establecidos.

Art. 5— Queda sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de Octubre de 1973 Gral. de Div. EP. Juan Velasen Alvnradn Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vico-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Div. EP. Feo. Morales Derniúdrz C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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