Tipo de Norma: Ley
Número: 20163
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20163APRUEBAN REPROGRAM ACION ACERCA DEL PRESUPUESTO DE INVERSION DEL
PLIEGO 23 DE S1NAMOS
DECRETO LEY N«.> 20163
CONSIDERANDO:
Que la finalidad asignada al SIN AMOS por los Decretos Leyes Nos. 1889G y 19352, referida a lograr la consciente y activa participación de la población nacional en las tareas que demanda el desarrollo económico y social, conlleva la necesidad de una adecuación de las acciones programadas a situaciones coyunturales determinadas por la fluctuación del aporte popular voluntario de mano de fibra y otros de carácter exógeno;
Que el Art. 10" del Decreto-Ley N" 198G4 y Decreto Supremo Nn 050-73-EF, reglamentario del mismo establecen como una forma de modificación, la misma que podrá ser global o parcial, siendo esta última a propuesta del Titular del Pliego;
Que las acciones que desarrolla SINAMOS en los aspectos de reconocimiento, auditoría e intervención de Cooperativas y de Organizaciones económicas de Interés Social, requiere la provisión de personal adicional de carácter eventual;
De conformidad con lo establecido en los artículos 10° y 40 del Decreto Ley N° 19864 y Decreto Supremo N° 05Ü-73-EF;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;
En liso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1°— Autorízase la reprogramación del Presupuesto de Inversión del Pliego 23 — Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social sin variar los montos aprobados por los Decretos Leyes Nos. 19864 y 20118 y manteniendo la estructura programática actual;
Art. 2^’— El proyecto de presupuesto reprogramado se sujetará a lo dispuesto por los Arfs. 30 y 31f’ del Decreto Ley Nf1 19864 y Decreto Supremo Nv 050-73-EF, debiendo ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas e Instituto Nacional de Planificación en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la publicación del presente Decreto-Ley.
Art. 3"— Compréndese en la presente re-programación, las acciones realizadas en el citado Presupuesto de Inversión, con anterioridad a la aprobación del presente Decreto-Ley.
Art. 4°— Autorízase por excepción al Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social para utilizar en la contratación de personal eventual, los recursos provenientes de las plazas permanentes no cubiertas, conforme al siguiente detalle:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.