Ley Nº 20161

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20161


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 20161

AUTORIZAN A ECONOMIA OTORGAR UN SOBKEGIRO A FAVOR DE LA MARINA

DECRETO-LEY N'> ÜOIfíl

CONSIDERANDO:

Qu, por Decreto-Ley N” 2U1G0, se hn croado la Empresa Pública ‘‘Servicio Industrial de la Marina’' SIMA-PERU, como Organismo Público Descentralizado del Sector Marina;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento al citado Decreto-Ley, es conveniente dotar al Pliego Ministerio de Marina con los recursos necesarios, en la forma de un sobregiro asignándolos a la nueva Empresa Pública romo Transferencias Corrientes para cubrir gastas

oprimí ves y, romo i riiusifR'iiuas uv para financiar el aporte a dicha empresa;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Instituía Nn< ionnl de Planificación;

En uso de las facultades do »iuc esta investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo do

Ministros;

Un dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico— Autorízase ni Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobre-giro por excepción, a favor del Pliego Minis -torio de Marina, basta por la suma de Quinientos Cincuontisielc Millones y OU‘100 Soles Oro <S\ 5r>7'(WO,OOO.UO), conforme al detalle



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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