Tipo de Norma: Ley
Número: 20160
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20160APRUEBAN LEY ORGANICA I)E LA EMPRESA PUBLICA DE “SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA (SIMA—1*ERU)“
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA “SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA “SIMA—PERU)"
CAPITULO I
DECRETO LEY N" 201ÍU)
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Industrial de la Marina realiza actividades esenciales para la Defensa Nacional;
Que, además, realiza actividaeds destinadas al desarrollo de las industrias de reparación y construcción naval y metal-mecánica en general;
Que el mejor desenvolvimiento (te las actividades de dicho complejo técnico-industrial del Estado, contribuirá al desarrollo socioeconómico del país mediante la creación de nuevas fuentes de trabajo, consumo de productos nacionales y ahorro de divisas:
Que, en consecuencia, es necesario que el Servicio Industrial de la Marina, adopte la estructura de una Empresa Pública.
Que la Marina de Guerra del Perú contará de tal modo con los servicios de apoyo de
un Organismo Público Descentralizado perteneciente al sector Marina, asegurándose la a-
lención de sus buques y al mismo tiempo el crecimiento de las industrias de construcción y reparación naval y de metal mecánica, en general;
Que por razones de seguridad militar y dado el status especial del Servicio Industrial do la Marina, sus trabajadores deben continuar bajo el régimen prescrito en e! Decreto Ley 19334;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Creación, Denominación, Objeto, Domicilio
y Duración
Artículo le—- Créase la Empresa Pública “Servicios Industriales do la Marina ', como persona jurídica de Derecho Público Interno con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos-Leyes 17870, 18183, 18191 y disposiciones complementarias y conexas. También podrá usar la denominación SIMA-PERU.
Art. 2"— Por la naturaleza de sus actividades esenciales para la Defensa Nacional, SIMA-PERU pertenece al Sector Marina.
Art. 3°'— SIMA-PERU asume las actividades del Servicio Industrial de la Marina-Callao y del Servicio Industrial de la Marina-Iquitos, dependencias del Ministerio de Marina. Podrá establecer otros centros de operaciones, astilleros, talleres, oficinas, agencias, sucursales y designar representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.
Art. 4>j— Corresponde a SIMA-PERU:
a) Efectuar en forma prioritaria la reparación, carena, alteración y construcción de los buques de la Marina de Guerra.
b) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de tos buques de la Marina Mercante Nacional y de las entidades y personas nacionales y extranjeras que lo soliciten.
c) Operar astilleros, talleres e instalaciones y prestar los servicios propios de la construcción y reparación naval, ejerciendo actividad industrial y comercial.
d) Realizar actividad industrial en el campo de la metal-mecánica.
o Producir los insumes necesarios para ios fines indicados en los incisos anteriores.
f) Realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológicos relacionados con les procedimientos y métodos de construcción y reparación naval y con la produce ion do los insumes crorrospondiontes.
g) Participar en coordinación con COFJDE en cualquier clase de empresas dedicadas a la construcción naval, a la metal-mecánica, en general y|o a la fabricación de insumes para las mismas.
h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.
i.) Realizar otras actividades relacionadas con sus fines.
Art. 5"— SIMA-PERU tiene su domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao.
Art. 6°— La duración de SIMA-PERU es indefinida y se extinguirá únicamente por ir andato de la ley.
Art. 71’— SIMA-PERU se rige por ia presente Ley Orgánica, su Estatuto y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades en que participe SIMA-PERU o en las que ingrese posteriormente romo socio, incluso por compra de acciones o participaciones, no requerirán la pluralidad de miembros exigida por la Ley de Sociedades Mercantiles. SIMA-PERU podrá efectuar a-portes en efectivo o en otros bienes, incluso inmuebles. Cuando los aportes no sean en e-fectivo además del acuerdo de su Directorio se requerirá la aprobación del Ministerio de Marina.
CAPITULO II
Capital
Art. 8"— El capital autorizado de SIMA-PERU, íntegramente suscrito por el Estado, es de tres mil quinientos millones de soles ero (S\ 3,5ü0’ü0ü,000.00). El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante De* ereto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Marina.
Art. 9<j— El capital será pagado en la forma siguiente:
a) Con el valor del patrimonio del Servicio Industrial de la Marina-Callao y del Servicio Industrial de la Marina-Iquitos, dependencias del Ministerio de Marina.
b) Con los recursos que lo sean asignados en el Presupuesto del Sector Público o en dis
posiciones especiales, para cumplir con sus planes de desarrollo o inversiones futuras.
c) Con la capitalización de sus utilidades, e-í'ectuada de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
d) Con las revaluaciones de su activo, ofec-
y
tundas de conformidad con las disposiciones pertinentes.
e) Con el valor de otros bienes que le adjudique el Estado o le transfieran otras empresas públicas; y
1) Con el valor de los bienes que le sean donadas o legados, previa aceptación y valorización por SIMA-PERU.
El capital pagado de SIMA-PERU estará representado por Certificados de Aportación en la forma establecida por los Decretos-Leyes 19340, 20130 y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas.
CAPITULO III
Administración
Art. 10"— La organización, dirección y administración de SIMA-PERU estará a cargo de su Directorio que actúa corno órgano Rector.
Art. Jln— El Directorio de SIMA-PERU estará. integrado por:
—Cinco Oficiales en actividad de la Marina de Guerra en representación de ésta, uno de ellos que será Oficial General lo presidirá, otro será nombrado Director Ejecutivo y e-jercerá la representación legal de SIMA-PERU desempeñando sus funciones a tiempo completo.
—Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
—Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y —Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Los miembros del Directorio serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Marina, a propuesta de los Ministerios correspondientes.
Art. 12'— El Estatuto de SIMA-PERU señalará las normas de su organización y administración y las atribuciones de sus órganos directivos.
CAPITULO IV Régimen de Personal
Art. 13"— Los trabajadores de SIMA-PERU continuarán sujetos al régimen laboral correspondiente a la actividad privada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.