Tipo de Norma: Ley
Número: 20158
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20158MODIFICAN ARTICULO TRIMERO l)EL DECRETO LEY N" 20023: FACULTADES DE LOS SINDICOS EN LAS QUIKKRAS
DECRETO LEY Nv 20158
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 10525, faculta ni Ceder Ejecutivo partí que disponen la continuación forzosa de las actividades de una empresa declnrada en quiebra;
Que el Decreto-Ley 20023 faculta ni Sindico para que comisione la administración de una empresa declarada en quiebra, ti la Comunidad Laboral siempre que ésta lo haya
ni .TllP.
Que por razonps de interés publico y de seguridad nacional, el Oobierno Revoluciona -rio lia establecido que la participación económica de los trabajadores en determinadas empresas donde se haya constituido la Comunidad Laboral, se efectúe tanto en efectivo como en bonos o valores., lo que excluye el desplazamiento de )n propiedad neeiaria hacia estas últimas entidades;
Que en atención a lo expuesto, es neer.:-tirio precisar los alcances del Decreto-Ley 2(Hí*¿:j.
En uso de las facultades de que está m vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.