Ley Nº 20157

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20157

Tipo de Norma: Ley

Número: 20157


Visualización de la norma: Ley 20157



Descargar Ley 20157 en PDF -

documento PDF

 20157

CONTRATO MODIFICATORIO N 1 DE FRESTAMO DEL B.I.B. A CORPORACION DEL SANTA FIJE AI'ROUADO

DECRETO-LEY Nv 20157

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 1815G se aprobó el Contrato de Préstamo 189-OC-PE de lucha 24 de Febrero de 1970, por un monto de USí 5*400,000.00 (Cinco Millones Cuatrocientos Mil Dólares Americanos) y DM 13’17G.000.00 (Trece Millones Ciento Setentiséis Mil Marcos A-lemanes) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a la Corporación Peruana del Santa, con la garantía del Estado Peruano, según contrato de la misma fecha;

Que en virtud de lo dispuesto por los Decretos Leyes 19521 y 19522, así como por el Decreto Supremo ÜG7-72-EM-DGE, do lecha 21 de Diciembre de 1972, ELECTROPERU, lia asumido los derechos y obligaciones de la Corporación Peruana del Santa derivados de los contratos de financiación, construcción de obras, y otros de naturaleza semejante, correspondientes n su Programa Sistema Eléctrico;

Que en consecuencia, es necesario autorizar la sustitución de la Corporación Peruana del Santa por ELECTROPERU, como prestataria del citado contrato, con la misma garantía del Estado Peruano;

Eli Uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1"— Apruébase el Contrato Moditi-catorio N° 1 del Préstamo 189 004’E otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Corporación Peruana del Santa, que consta de tres cláusulas y mediante el cual se sustituye a la Corporación Peruana del Santa por ELECTROPERU en los derechos y obligaciones que correspondían a la citada Corporación en el Contrato 189-OC-PE del 24 de Febrero de 1970.

Art. 2-— La República del Perú se constituye en garante de ELECTROPERU, en términos idénticos a los establecidos en el Contrato de Garantía, suscrito el 24 de Febrero de 1970 entre el Gobierno Peruano y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 3l>— Cualquier modificación futura que fuere necesario realizar en los términos del contrato materia del presente Decreto-Ley y siempre que no varío el monto del mismo, será aprobado por el Decreto Supremo.

Art. 4y— Autorízase al Director Superior del Ministerio de Economía y Finanzas a sus cribir el Contrato Modificatorio N‘>' 1 antes citado, en nombre y representación de la República del Perú.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de Octubre de 1973.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvaru.iio Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrln Tnte. Gral. FAP. Rolando GHardi Rodríguez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Div, EP. Feo. Morales Rermiídez V.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos