Tipo de Norma: Ley
Número: 20154
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20154ENCI IMPORTARA CON ORADO DE LIBERACION ADUANERA EL INSUMO DENOMINADO CLORURO DE FOLIVINILO
DECRETO-LEY N" 20154
CONSIDERANDO
Que existe déficit en la producción nacional de chumo de polivinilo, por lo que debe realizarse importaciones para asegurar el a-bastecimiento de este insumo indispensable para diversas industrias productoras de bienes esenciales para la construcción y otras actividades económicas;
Que asimismo, se ha presentado una situación conyuntural en el mercado internacional que determina escasez de oferta y elevación de precios del mencionado insumo;
Que es propósito del Gobierno Revolucionario, lograr que tales situaciones coyuntu-rales no alteren sustancial mente las previsiones sobre el comportamiento del nivel de precios de las manufacturas fabricadas a partir de dicho insumo;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto Ley siguiente:
Art. 1"— La Empresa Nacional de Comercialización Industrial -ENCI- hasta el 31 de diciembre de 1974, importará con el grado de liberación aduanera aplicable al Gobierno Central, el insumo denominado Cloruro de Polivinilo comprendido en las partidas arancelarias que a continuación se indica, para su utilización por las industrias que lo re
quieran:
Resina de cloruro de polivinilo homopolímero tipo suspensión..
P.A. 39.02.05.01
Resina de cloruro de polivinilo homopolímero tipo emulsión..
P.A. 39.02.05.02
Resina de copolímeros de cloruro de polivinilo. .P.A. 39.02.05.03
Compuesto con Aditivos Atóxi-..
eos..P.A. 39.02.05.04
Solo: Compuesto de PVC para la fabricación de tubería rígida..
39.02.05.05
P.A.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.