Ley Nº 20126

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20126


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 20126

Sustituyen el Artículo Segundo del Decreto - Ley No. 1 9 0 2 8

DECRETO LEY N9 20126

EL PRF.8IDENTF. DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado -el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente am. plinr la conformación de la Junta de Transacciones Kx-fprnns H*T Rflr.tor Prlvfldo.

días del mes de Agosta Ó0 mil noveolentos sesrntitré*.

General de Dlvialón E. P„ JUAN VELASCO ALVARA-1»0, Presidente de la República.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRJLN, Presidente dol Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente Genera* FAP* ROLANDO GILAItDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante A*5.. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Mnrlna. „

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO,

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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