Tipo de Norma: Ley
Número: 20114
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20114Sustituyen ¡os incisos c) y d)
del Artículo 169 del DL 18957
DECRETO LEY N 201M
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTOj
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO'
Que por Decreto Ley N9 18957 se normó las funciones de las empresas financieras, dotándolas de medios y facul-
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Artículo 3 — Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1978, el plazo de la exoneración del impuesto a la renta sobre los intereses que generen los depósitos a plazo constituidos en empresas financieras, a que sé refiere el Artículo 19 del Decreto Ley N9 20003.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos setentltrés.
General de División EP JUAN VE1.ASCO ALVARA-DU, Presidente de la República.
General de División EP.
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de mediano y largo plazo de las actividades económicas de prioritario interés nacional:
Que, para tal fin, el citado Decreto Ley estableció limites al crédito de mediano plazo y al flnanclamlento de ventas de bienes de consumo asi como facultó a las empresas financieras para operar con valores. limitándoles la tenencia de acciones a un porcentaje de la cartera total;
Que, es conveniente que los limites antes citados puedan ser objeto de control por periodos anuales y que se amplíe la capacidad operativa de tales empresas en el financla-mlento y promoción de Inversiones;
Que es necesario estimular medíante Incentivos tributarlos. la captación de recursos de mediano plazo por parte de
EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Ecohomla y Finanzas .
General de División EP
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.