Ley Nº 20101

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20101

Tipo de Norma: Ley

Número: 20101


Visualización de la norma: Ley 20101



Descargar Ley 20101 en PDF -

documento PDF

 20101

Modifican el artículo Io del Decreto Ley No. 19562

DECRETO LEY N9 20101

el presidente de la

REPUBLICA

POR CUANTO:

SI Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 19562 se autorizó al Banco de la Nación para que otorgara un préstamo hasta por un monto de Dos Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos (US. $. 2’800,ooü.00) en las condiciones y para los fines que aparecen del mismo;

Que por Decreto Supremo N 308-72-EF de fecha 12 de Diciembre de 1972 se aprobó el contrato de préstamo en ocho cláusulas a celebrarse entre el Bancp de la Nación y la Empresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU-PERU) por un monto de Dos Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos (US.$. 2'800,000.00) que se reembol-zaría en ocho armadas semestrales, venciendo la primera a los dieciocho meses de celebrado el contrato, con un Interés del 2.5% por encima de la tasa interbancaria de Londres para depósitos a ciento ochenta días y una comisión de 1/8% de 1% a-nual al rebatir sobre los saldos deudores;

Que con posterioridad a la dación del Decreto Ley N 19562 y del Decreto Supremo N* 308-72-EF, el Banco de la Nación ha logrado obtener condiciones de financiación más convenientes en cuanto al plazo de gracia y tipo do Interés;

Que en consecuencia^ se hace necesario modificar ios términos del Decreto Ley N9 19562;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo l. — Modificase el artículo 1 del Decreto Ley N 19582 en los siguientes términos:

“Autorízase al Banco de la Nación para que utilizando su Linea de crédito externo preste a la Empresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU-PERU) hasta por la suma de Dos Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos (US.

2 '800.000.00) para el pago de los equipos de manipuleo de carga que ha de adquirir mediante licitación pública, el que será reembolsado en siete armadas semestrales, venciendo la primera, a lo3 veinticuatro meses de celebrado el contrato, a un Interés de 1.3/8% anual, por encima de la tasa Interbancaria de Londres para depósitos a ciento ochenta días, más una comisión de 1/8 del 1% anual al rebatir por el manejo del Crédito sobre los saldos deudores; y una comisión de compromiso del 1/2% anual sobre los saldos no utilizados”.

Artículo 2. — Autorízase a la Empresa Nac'onnl de Puertos del Perú (ENAPU-PERU) y al Banco de la Nación para que puedan celebrar un nuevo contrato de préstamo en las condiciones a que se refiere el artículo de este Decreto Ley, debiendo ser aprobado por Decreto Supremo.

Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los trelntiún dias del mes de julio de mil novecientos setentitrés.

General de División E. P., JüAn VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RO

DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Viee-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.,

PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,

General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAltl, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P„ JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIPE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., PEDRO - RICnTER PRADA, Ministro del Interior.

G^eral de Bridada E P. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 31 de Julio de 1973.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P.,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almlrante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos