Ley Nº 201
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Tipo de Norma: Ley
Número: 201
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00201LEY N.° 201
Departamento de San Martín
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°Créase el departamento de
San Martín que será formado por las provincias de Alovobamba, Huallaga y San Martín del actual departamento de Loreto y tendrá por capital la ciudad de Movobomba.
Art. 2o.Fíjase para las autoridades , políticas y administrativas del nuevo departamento de San Martín, la misma escala de sueldos que rige en el departamento de Cajamarca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á l.° de setiembre de 1906 AL C. Barrios, Presidente del Senado.Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.José Manuel García, Senador Secretario. A. F. León, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 4 días del mes de setiembre de 1906.José Pardo.He man Ve-larde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.