Ley Nº 200

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Tipo de Norma: Ley

Número: 200


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LEY N.° 200

Indulto al reo Saavedra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

El Congreso en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Eduardo Saavedra, el indulto que solicita del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 29 días del mes de agosto de 1906 —Manuel C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer vice presidente de la H. Cámara de Diputados. — José Manuel García, Senador Secretario.— A. F. León, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 3 de setiembre de 1906.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese. -Rúbrica de S. E.—Polar.

J.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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