Ley Nº 20096

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 20096

Autorizan a Economía otorgar sobregiro a Agricultura hasta por la suma de 36'989,930 soles

DECRETO LEY N 20096

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO-

Que el Ministerio de Agricultura lia elaborado un proyecto para el Incremento de la producción agrícola, destinado a generar un impulso adicional al Plan Nacional de cultivos;

Que los objetivos del Indicado proyecto son concordantes con los postulados del Flan Nacional de Desarrollo 1971 -75;

Que en consecuencia, es conveniente autorizar las medidas presupuéstales que coadyuven al financiarnlento del proyecto;

Estando a lo informado por las Direcciones Generales d«l Presupuesto Público y del Tesoro Püblioo e Instituto Nacional de Planificación:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio dél Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo I — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar por excepción, un sobregiro hasta ñor la suma de Treintisóls Millones Novecientos Ochentinue-ve Mil Novecientos Treinta

y 00/100 Soles Oro (S/. 3G’ 989.93o.oo), a fovor del Ministerio de Agricultura, destinado al Programa 1130, inversiones para la producción

Agraria, del Presupuesto de Inversión de dicho Pliego.

Artículo 2U — El Ministerio de Agricultura «.probará por Resolución Ministerial y presentará al Ministerio de Economía y Finanzas y demás organismos, la modificación del presupuesto analítico correspondiente, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fotíha de promulgación del presente Decreto Ley.

Dedo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos seten-titrés.

General de División EP JUAN VELASOO ALVARA-DO, Presidente de la República-

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de' Guerra.

Teniente General FAP

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministró de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan rea.

General de División EP

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARE Ministre de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI,

Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA

lí AIIA MONDE, Ministro d*

Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA,

Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICIITER TRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Com unicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Julio de 1973. General de División EP

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP

EDGARDO MERCADO JARREN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vicealmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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