Ley Nº 20095

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20095

Tipo de Norma: Ley

Número: 20095


Visualización de la norma: Ley 20095



Descargar Ley 20095 en PDF -

documento PDF

 20095

PARA REFINERIA DE COBRE DE ILO

Aprueban Contrato firmado entre la MINERQPERU con grupo Japonés

DECRETO LEY N 20095

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 32 de la Ley General de Minería, Decreto Ley No. 18880, la refinación del cobre será realizada exclusivamente por el Estado;

Que la instalación en el país de una refinería de cobre constituye uno de los postulados básicos de la política minera del Gobierno Revolucionario, como uno de los medios de obtener que el Sector Minero cumpla el rol que le corresponde en el desarrollo económico y social del país;

Que MINERO PERU, entidad encargada de la gestión empresarial del Estado en las actividades de la industria minera, ha suscrito con fecha 30 de octubre de 1972 un contrato con el Grupo Mitsui & Co., Lid. y The Furukawa Electric Co., Ltd. para la construcción de dicha Refinería;

Que es conveniente su aprobación mediante un Decreto Ley, a fin de vinbilizar las tramitaciones administrativas consecuentes a su ejecución;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto ar obatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto-Ley sl-coieote:

Articulo lv — Apruébase el contrato que en treintiseis (3G) cláusulas ha suscrito con fecha 30 de octubre de 1972 MINERO PERU con el Grupo Mitsui & Co., Ltda. y The Furukawa Electric Co., Lid. para la construcción de la Refinería Electrolítica de Cobre, en TJo, Departamento de Moquegun.

Artículo 2 — La importación de los equipos, maquinarla, materiales y repuestos que se requieran para la instalación y funcionamiento de la indicada refinería, durante la vigencia del contrato, estará exonerada del Impuesto establecido por el Decreto Ley N 19620.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio ae mil novecientos setentltrés.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP.LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

Genera' de División EP. FANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAltl, Ministro de Energía y M'ins.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VAN1-NI, Ministro de Pesquería

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSP1DE MEJIA, Ministro de vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P. It^UL , MENF.SES ARATA, Ministro de Transportes y Qomuni cardones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Julio de 1973.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-RltlN.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP.. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos