Tipo de Norma: Ley
Número: 20086
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20086DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA
Aprueban la Decisión No. 60 sobre el Régimen Subregional para la internación de vehículos
DECRETO LEY N 20086EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO í
Que por Decreto Ley 17851, se ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) suscrito el 20 de Mayo de 1969 en la ciudad de Bogotá (Colombia) ;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en el Octavo Periodo de Sesiones Ordinarias, celebrado entre el 13 y el 18 de Marzo de 1972 por Decisión No. 60, aprobó el Régimen Subregjonal para la internación temporal de vehículos de uso privado;
En uso de las facultades do que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
Ha dgdo el Decreto Ley siguiente:
Articulo lp, — Apruébase la Decisión No. 50 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo lp. — Para los efectos de la presente Decisión :
a) La expresión derechos y gravámenes de Internación comprende no sólo los derechos de aduana, sino también todos Jos derechos y gravámenes exigibles con motivo de la internación, con excepción de las tasas que correspondan al pago de servicios prestados;
b) El término vehículos designa a todos los automotores, otros vehículos, casas rodantes o "trailers”, destinados al uso privado, Junto con los accesorios que normalmente les pertenecen;
La expresión uso privado excluye el transporte de personas o carga mediante remuneración, prima u otra ventaja material;
o) La expresión título de internación temporal designa al documento aduanero expedido por el país de origen, que contiene la individualización del vehículo y que lo habilita para ingresar temporalmente ai territorio de los demás Países Miembros;
d) El término turista comprenda a los nacionales y a los extranjeros residentes en el territorio de cualquier País Miembro y que ingresen al territorio, de los otros por un plazo no mayor de noventa días, sin propósito de inmigración, residencia o ejercicio de actividades remuneradas o de carácter oficial; y,
e) La expresión garantía comprende todo tipo de caución, tales como, fianzas, depósitos, avales.
Articulo 2p. — Cada País Miembro permitirá la Internación temporal en su territorio de vehículos de propiedad de turistas provenientes de cualquiera de ellos, libres de derechos y gravámenes de importación, sin exigir garantías y
sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, pero sujetos a la obligación de reexportación y a las demás condiciones indicadas en la presente Decisión.
Dichos vehículos deberán estar amparados por un titulo de internación temporal y sólo podrán ingresar y salir del territorio de los Países Miembros por los puntos aduaneros que cada uno de ellos señale conforme a lo que disponga el Reglamento.
Artlculq 3, — Se admitirán, libres de derechos y gravámenes de internación y sin aplicar las prohibiciones y res-tricclóncs de importación, los combustibles y carburantes contenidos en los dej>ósitos ordinarios de los vehículos Internados temporalmente, quedando' entendido que Jos depósitos ordinarios son los previstos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trata.
Articulo 49, — El titulo de internación temporal será emitido por una sola entidad en cada País Miembro, de acuerdo al formato único que se establezca en el Reglamento.
Articulo 5p. — El título de internación temporal deberá estar compuesto por una hoja dividida en tres talones por cada país que se visite.
Cuando se trate de visitas a más de un país, en cada caso se repetirá la tramitación establecida en los articulo® 7 y B
Articulo 69. — El plazo de validez del titulo de internación temporal será de un año, pero sólo habilita para permanecer en el país que se visita por un plazo máximo de tres meses, prorrogables conforme a la legislación Interna de cada país. '
Articulo 79. — A requerimiento de4 turista, la aduana
del país de origen le hará entrega del titulo de internación temporal con todos los datos solicitados en el mismo, autorizado con la firma del funcionario competente y sello del servicio.
La aduana de salida clel país de origen retendrá el talón No. 3 del titulo y permitirá la salida temporal del vehículo.
Articulo 89. r~ El turista presentará los talonarios 1 y 2 del título de internación temporal cp la aduana de ingreso del país que visita, la que deberá verificar los antecedentes contenidos en ellos y el visto bueno de la aduano de origen.
Verificados estos antecedentes, retendrá en su poder el talón No. 2 del documento en cuestión y entregará al turista el talón No. 1 que lo habilitará para circular libremente mientras dure el plazo de la internación temporal.
Articulo 99. — El vehículo internado temporalmente sólo podrá ser utilizado para uso particular por el turista a cuyo nombre se extiende el título respectivo .0 por la persona que en él se designe. Si esta designación no se hubiere hecho al momento de ingreso, • podrá hacerse ante cualquier aduana de! país respectivo. la que dará la autorización del caso y efectuará la anotación correspondiente.
Articulo 109. — Los vehículos mencionados en los títulos de internación temporal deberán salir, excepto casos de fuerza mayor, en igual estado general al declarado ert dichos títulos, salvo el deterioro Inherente al uso y dentro del plazo de validez de dichos documentos.
Artículo ti». — SI el turista que Internó temporalmente su vehículo al amparo de las disposiciones de esta Decisión, debe abandonar el país en forma transitoria, entregará el vehículo a la autoridad aduanera respectiva.
Articulo 129. — gi 'ei vehículo internado temporalmente so encuentra Imposibilitado para cumplir con la salida obligatoria dentro de los plazos establecidos por caso fortuito o por causa de fuerza mayor, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la aduana correspondiente a fin de que se verifiquen los hechos y se autorice la salida del vehículo una vez que se encuentre en condiciones de hacerlo.
Asimismo, esta situación deberá ser comunicada por el turista a la aduana de origen pará los fines consiguientes.
Articulo 13’, — La cancelación de la internación temporal en la aduana señalada como punto de salida en el título respectivo, se hará mediante la confrontación de los datos contenidos en los talones 1 y 2 con los que corresponden a la Individualización del vehículo.
Artículo 149. — Con la exhibición del vehículo en la aduana de origen se ¡ cancela la salida temporal correspondiente. El título quedará en poder de la aduana.
Artículo 159. — Los vehículos de las personas que hagan uso de las franquicias que contempla esta Decisión podrán circulnr por el territorio del país que visitan con la matrícula válidamente otorgada por las autoridades de su país de origen, pero deberán llevar un signo distinto del país de matrícula, de acuerdo con las normas que al respecto se esta-* blezcan en el reglamento.
Artículo 169. —LoS Paisés Miembros reconocen plena
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.