Ley Nº 20054

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20054


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 20054

PARA 1973-1974

Amplían ei Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional en

la suma de 10'670,092.04 soles

DECRETO LEY N* 20054

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO;

Que el Pliego 1-4 Ministerio del Interior solicita la ampliación de su Presupuesto de Operación para 1973-1974 _ Programa 0313 Defensa Civil a fin de adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines y cancelar deudas contraídas en 1972;

Que actualmente existe en el Banco de la Nación, Cuenta N tp. mi 9510, la suma de S/. 10'670,092.04 proveniente de recursos no utilizados en el Bienio 1971-1972;

De conformidad oon lo establecido en el Artículo 41 del Decreto Ley N 19864 Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido ; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 en la suma de Diez Millones Seiscientos Setenta Mil Noventidós y 04/100 Soles Oro (S/. 10'670,092.04) según el siguiente detalle;

VOLUMEN I: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO V: Ingresos por Fransferencias

1 Corrientes 1.1 Internas

— Al Ministerio del Interior

PARTIDA 301-A: Aportes y Donaciones S% . 10’670,092.04

TITULO II: Egresos SECTOR 04: Interior PLIEGO 01: Ministerio del Interior

PRESUPUESTO DE OPERACION

PROGRAMA 0313:

Sistema de Defensa Civil Jefatura Responsable:

Secretaria Ejecutiva del Comité

Nacional de Defensa Civil Sub - Programa:

Funcionamiento de Secretarias Ejecutivas, Nacionales y regionales.

Partida:

03.00 Servicios............... 1’000,000. .00

03.12 Impresiones y Publicaciones ................ 1’000,000. .00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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