Tipo de Norma: Ley
Número: 20053
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20053Sustituyen el inciso e) del Art. 69 del Decreto Ley 19625
DECRETO LEY NV 20053EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario !m dado el Dccreto-Loy siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Decido Ley N° 19G25 lia establecido que el Banco Industrial del Perú preste, a través de un Fondo que se cica, el apoyo crediticio del Estado para el fomento de fas exportaciones no tradicionales;
Que dicho Decreto Ley dispuso que en su oportunidad
ción de Manufacturas y los recursos pendientes de colocación de dicho Fondo por la suma de S/. 223103,323.$. \
Las utilidades generadas por el Fondo de Exportación de Manufacturas durante rl ejercicio económico de 1073, constituirán Ingreso del Tesoro rúbllco.
El Banco Central de Reserva del Perú deberá efectuar los ajustes contables necesarios en sus cuentas patrimonial y de resultados para registrar las transferencias a que se refiere los parágrafos anteriores, no rigiendo para ese caso ninguna limitación legal o estatutaria".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce citas del mes de junio de mil novecientos se ten ti tres.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-llO, Presidente de la República. ‘
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.