Tipo de Norma: Ley
Número: 20030
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20030EN BASÉ DE SATCO COMO ENTIDAD DEL MINISTERIO PF AERONAUTICA
Gobierno Revolucionario crea la Empresa de Transporte Aéreo del Perú - (AEROPERU)
DECRETO LEY N9 20030EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente: j
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario el mayor y acelerado desarrollo del transporte atreo con fines de integración nacional, del mejoramiento social y aumento de la producción en general, dentro de la política de transporte aprobada por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada;
Que la creación de la Empresa de Servicio de Transporte Aéreo, al obedecer a necesidades de interés público, debe ser organizada como una entidad estatal sobre bases económicas sólidas y con capacidad de autosostenimiento, dentro del criterio de beneficio social nacional para el servicio interno;
Que, es conveniente asimismo, prever la participación del transporte aéreo en el Ambito Internacional;
Que estando el Servicio Aéreo de Transportes Comerciales (SATCO) realizando una amplia actividad comercial de carácter empresarial, a Icr que se suma la posibilidad de incrementar tales actividades, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, procede que la empresa estatal por crear se constituya en base a SATCO *y dentro del Sector Aeronáutica, con sujeción a la política de Transporte Aéreo del Estado;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION
Y REGIMEN LEGAL
Artículo l9 — Créase, en base al Servicio Aéreo de Transportes Comerciales (SATCO), la Empresa de Transporte Aéreo del Perú, denominada AEROPERU, como Empresa Pública del Sector Aeronáutica, con personería Jurídica y autonomía admi. nistrativa, económica y técnica.
Artículo 2 — AEROPERU tiene domicilio legal y su oficina principal en Lima. Puede establecer subsidiarias, filiales, oficinas, sucursales, agencias y otras dependencias necesarias para el cumplimiento de sus fines en el país y en el extranjero, de acuerdo con su Estatuto y demás disposiciones legales pertinentes.
Artículo 39 — La duración de AEROPERU es indefinida.
Artículo 4* — AEROPERU se rige por la presente Ley Orgánica, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públieas, supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles y, en lo que respecta a operaciones aéreas, por la Ley N9 15720, modificatorias y demás disposiciones que dicte el'Ministerio da
Transportes y Comunicaciones.
TITULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES
Articulo 59 — AEROPERU tiene como finalidad asegurar un servicio eficiente y económico de transporte y trabajos ae-rocomerciales que contribuya a la integración y desarrollo socio-económico del País, como instrumentó de' ejecución de la Política y planes del Gobierno.
Articulo 69 — Corresponde a AEROPERU:
a. Atender preferentemente el transporte aéreo interno de pasajeros, carga y correo;
b. Explotar servicios de transporte aéreo internacional y ser línea aérea designada, prioritariamente, cuando lo solicite;
c. Suscribir acuerdos de interés-comercial reciproco con empresas aéreas de otros Estados sobre el transporte aéreo internacional de carga y pasajeros;
d. Ejecutar o hacer por medio de terceros, los trabajos aéreos reservados para el Estado, que éste le encomiende;
e. Realizar estudios y formular proyectos relacionados con sus actividades y prestar estos servicios a entidades filiales u otras dedicadas al transporte aéreo.
Cuando la naturaleza de los estudios o proyectos lo requiera, podrá contratar su ejecución con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
í. Promover el desarrollo social, profesional, técnico y cul-. tural de sus trabajadores;
g. Celebrar convenios o contratos y realizar los actos Jurídicos requeridos por sus actividades; y
h. Realizar otras actividades relacionadas con su finalidad,
TITULO III
CAMTAL, RECURSOS Y PRESUPUESTO
Articulo 79 — El capital autorizado de AEROPERU es de Tres mil millones de soles oro (S/. 3,000’000,000.00) íntegramente suscrito por ei Estado representado por Trescientos mil (300,000) acciones de un valor nominal de Diez mil soles oro (S/. 10,000.00) cada una.
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo con el voto apro. batorio del Cajisejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Aeronáutica y de Economía y Finanzas, podrá aumentar dicho capital.
Artículo 89 — El capital de AEROPERU será cubierto:
. a. Con un aporte'inicial de Doscientos millones de soles ero (S/. 200’000,000.00), que hará el Estado a través de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE);
b. Con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional o mediante disposiciones legales especiales;
c. Con el valor de los activos que SATCO le transfiera en forma expresa;
d. Con los bienes y valores que le adjudique el Estado o
le transfieran personas jurídicas de derecho público o privado, así como personas naturales; »
e. Con el valor real de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por AEROPERU;
I. con la reinversión de la utilidad neta de AEROPERU que se asigne para este fin;
g. . Con los excedentes de la revaluación de sus activos fijos, capitalizados conforme a Ley.
Artículo Sri — Son ingresos de AEROPERU los que provienen de la prestación de sus servicios y cualesquiera otros que perciba en razón de sus actividades.
Artículo KF — El presupuesto de AEROPERU será formulado y aprobado de acuerdo a la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y demás disposiciones legales.
TITULO IV
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Articulo 119 — La dirección y administración de AEROPERU será de cargo y responsabilidad de su Directorio y de la
Gerencia General en lo pertinente.
Articulo 129 _ El Directorio es la más alta autoridad, de
AEROPERU y como tal le corresponde determinar los.lincamientos para la marcha de la empresa dentro de la política de transporte y trabajos aero comerciales aprobada por el Gobierno.
Artículo 129. — El Directorio es la más alta autoridad de AEROPERU y como tar le corresponde determinar los lincamientos para la marcha de la empresa dentro de la política de transporte y trabajos aerocomerciales aprobados por el Gobierno.
Artículo 139. — El Directorio de AEROPERU estará integrado por siete (7) miembros designados en la siguiente fonna:
dos ;jor Reda Aeronáu-
Lt
prestación de servicios no personales, así como la ejecución de obras, en cuyo caso procederá en la forma siguiente:
1) Tratándose de adquirir bienes y servicios no personales : i
(a) Directamente, cuando su monto no exceda de un millón de soles oro (S/. 1'000,000.00);
(b) Por concurso de precios, cuando el monto sea de más de un millón de soles oro (S/. 1*000,000.00) y hasta Diez millones de soles oro (S/. 10’000,000.00);
(c) Por licitación pública, cuando el monto exceda de Diez millones de soles oro (S/. 10*000,000.00).
— Tres por el Ministerio de Aeronáutica;
— Dos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
— Uno por el Ministerio de Economía y Finanzas;
— Uno por el Ministerio de Industria y Comercio; y,
— Uno por las trabajadores de AEROPERU.
El Presidente del Directorio será un Oficial General de la Fuerza Aérea del Perú, designado entre los tres ncmbra-brados per el Ministerio de* Aeronáutica. Tendrá voto dirimente.
*Los miembros riel Dinciorio serán nombr solución Suprema refrendada por el Ministro tica.
Artículo 14°. — Los miembros der Directorio no podrán poseer, adquirir, ni enajenar acciones, bonos o títulos similares de empresa que se vinculen en alguna forma con AEROPERU, ni estar directa o indirectamente relacionados con las operaciones de AEROPERU, sin haberlo comunicado previamente, en cada caso, y por escrito, al Ministerio de Aeronáutica,
Los funcionarlos y empleados estarán sujetos a la misma limitación debiendo, en su caso, comunicarlo al Directorio.
Articulo 15’. — Están impedidos de ser miemhros del Directorio de AEROPERU:
a. Los que estuviesen Inhabilitados por orden judicial;
b. Las personas naturales o los directores de personas Jurídicas declaradas en quiebra;
«. Los deudores de AEROPERU ó quienes tengan pleito pendiente con ella;
d. Los parientes hasta-el segundo grado de oonsagul-nidad o cuarto de afinidad; y,
e. Los demás prohibidos por la Ley.
Artículo 16’. — Corresponde ai Directorio!
a. Dirigir la empresa de conformidad con la política, objetivos, meta y planes de desarrollo del transporte aéreo aprobados por el Gobierno;
b. Establecer la política interna de la empresa;
c. Presentar al Ministerio de Aeronáutica para su aprobación por Decreto Supremo las modificaciones del Estatuto;
d. Elegir al Vice—Presidente;
e. Aprobar los planes y programas a corto, mediano y largo plazo de AEROPERU sometiéndolos al Ministro de Aeronáutica para su conocimiento;
f. Aprobar- el anteproyecto del Presupuesto;
g. Aprobar la Memoria, el Balance General y Estados Financieros, que presentará al Ministro de Aeronáutica para su conocimiento;
h. Celebrar contratos y otorgar facultades y poderes que juzgue necesarios para la representación legal de la empresa, con sujeción al Estatuto;
i . Proponer la aplicación de la utilidad neta de la empresa conforme a Ley;
J. Aprobar el establecimiento de oficinas, sucursales, agencias y demás a que se refiere el Artículo 2’ y designar representantes y agentes;
k. Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar la conformidad de la gestión de la Gerencia General con la política, establecida;
l. Aprobar la organización interna de la empresa; y,
m. Ejercer las demás actividades y funciones que el presente Decreto—Ley y su Estatuto le confieran.
Articulo 17’. — Son funciones del Presidente del Dlrec torio:
a. Presidir el Directorio de. la Empresa;
b. Velar por el cumplimiento de la política, objetivos, metajs y planes de la Empresa;
0: Velar por el cumplimiento de las , Resoluciones y Acuerdos del Directorio;
d. Representar a la Empresa; y,e. Ejercer las demás funciones que le señale el Estatuto.
Artículo 18. — El Gerenta General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía de la Empresa y ejerce su representación legal de acuerdo con la autorización que le otorga el presente Decreto—Ley y el Estatuto. Será nombrado
ronáuUca"01011 Suprema’ refrendada por el Ministro de Ae-
Dirige coordina y controla, por delegación del Directorio la acción de los organismos de ia Empresa. ’
Artículo 19’ — El Estatuto de AEROPERU precisará la o^anización, administración y atribución de sus órganos constitutivos. Será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Aeronáutica.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 20’. — AEROPERU está autorizado para mantener, tanto en el país como en el extranjero, saldos opeqp,-tlvos en moneda extranjera, en la oportunidad y límites que se determine por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Aeronáutica y de Economía y Finanzas.
Articulo 21’. — AEROPERU regirá la venta de moneda extranjera generada por sus servicios brindados en el exterior, por las disposiciones vigentes para las empresas navieras nacionales privadas, sin perjuicio de las normas que rigen a los organismos públicos.
Artículo 22’. — El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente o a través de sus organismos financieros, créditos en el país o en el extranjero, con el objeto de obtener recursos destinados a la ampliación de las operaciones de AEROPERU, de acuerdo a las leyes vigentes sobre la mate-1*1 &
Artículo 23. — AEROPEíiu podrá:
a. Adquirir directamente equipos aéreos, repuestos y materiales de aviación, así como contratar servicio de mantenimiento y otros para susv operaciones y mantenimiento de sus aeronaves, sin ei requisito de licitación pública o concurso de precios. Cuando los gastos excedan de un miñón de soles oro (S/. 1'000,000.00), AEROPERU dará cuenta inmediata al Ministerio de Aeronáutica y a la Contralorfa General de la República;
b. Hacer toda otra adquisición de bienes o contratar la
2) Tratándose de la contratación de ejecución de obras;
(a) Directamente, hasta Dos millone de soles oro (S/. 2*000,000.00);
(b) Por concurso de precios, cuando el monto sea de más de Dos millones de soles oro (S/. 2*000,000.00) y hasta Diez millonee de soles oro (S/. 10*000,000 00);
3) Tratándose de Estudios, Consultorias o Supervisiones: mediante concursos de méritos.
Podrán variarse los montos precedentes por Decreto
Supremo,
Articulo 24 — Cuando sean declarados desiertos los concursos de precios, las licitaciones públicas o los concursos de méritos; o cuandd las condiciones, especificaciones o características técnicas lo requieran, lo que será fehacientemente acreditado, podrá autorizarse la adquisición directa de bienes y servicios no personales así como la contratación directa de obras, estudios, consultorias y supervisiones, mediante Resolución del Ministerio de Aeronáutica, a excepción de lo establecido en el inciso a) del Articulo 23.
Artículo 25 — AEROPERU estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 429-hc del 2 de Noviembre de J.965.
Artículo 26 — AEROPERU podrá hacer uso de las facultades coactivas que otorga el Decreto-Ley N 17355 para el cobro de las acreencias originadas por la prestación
de sus servicios*
TITULO VI REGIMEN LABORAL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.