Ley Nº 20029

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 20029

El Directorio de lo Compañía —Peruana de Vapores estará integrado por once miembros

DECRETO LEY N» 20029

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que la Comisión designada por Resolución Ministerial No. 0297-MA, AG de 27 de febrero de 1973 para efectuar un estudio de los problemas existentes en la Compañía Peruana de Vapores, ha recomendado la necesidad de reajustar los objetivos fijados en el Decreto-Ley 18227, así como la estructura orgánica de dicha Compañía, a fin de asegurar la eficiencia de sus actividades:

Que es conveniente modificar la conformación del directorio de la Compañía Peruana de Vapores, incluyendo en su seno a representantes de los sectores vinculados con las actividades de la misma:

Que para los efectos de la reestructuración a que se refieren los considerandos anteriores, es preciso otorgar al nuevo Directorio las facultades necesarias para proponer modificaciones a la Ley Orgánica de la Compañía, a su Estatuto y a su Organización:

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Modifícase el artículo 12 del Decreto-Ley 18227, el que quedará con el texto siguiente:

“Artículo 12 — El Directorio de la Compañía Peruana de^ Vapores estará integrado por once (11) miembros nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y a propuesta del Sector correspondiente, en la forma siguiente:*1

a. Tres representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales será Oficial General o Superior de la Armada Peruana en situación de actividad o retiro, quien lo presidirá;

b. Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;

c. Un representante del Ministerio de Energía y Minas;

d. Un representante del Ministerio de Marina;

e. Un representante del Ministerio de Agricultura;

f. Un representante del Ministerio de Pesquería;

B. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y h. Dos representantes de los trabajadores estables, de los cuales uno será del personal de flota y otro del personal de tierra, con no menos de tres años de antigüedad en la Compañía.

El Gerente General formará parte del Directorio con derecho a voz pero sin voto. Los representantes de los trabajadores serán propuestos en ternas elegidas mediante votación directa, universal y secreta por los trabajadores de flota y de tierra separadamente.

El mandato de los Directores tendrá la duración de dos años, pudiendo ser renovado, a excepción del relativo al representante del personal de flota, que no podrá ser designado sino después de dos años de terminada su representación.

Los Directores continuarán ejerciendo el cargo hasta la incorporación de sus reemplazantes.

Los representantes de los Ministerios indicados pueden ser reemplazados en cualquier momento siguiéndose el procedimiento señalado para su designación..

Los representantes de los trabajadores seguirán cumpliendo las labores a que están obligados dentro de la Compañía, debiendo asignarse al representante del personal de flota funciones, en tierra, acordes con su especialidad durante el tiempo que dure su mandato’’.

Primera Disposición Transitoria. — El Directorio de lt» Compañía Peruana de Vapores cumplirá, además de las funciones que le señala el Decreto-Lev 18227, las siguientes:

a. Proponer las modificaciones necesarias al Decreto-Ley 18227, dentro del término de treinta días computado a partir de su instalación; y,

b. Proponer los proyectos de Estatuto y Estructura Orgánica de la Compañía, dentro del término de sesenta dias computado a partir de su instalación.

Segunda Disposición Transitoria. — En tanto se apruebe la nueva estructura de la Compañía Peruana de Vapores, el Directorio estará sujeto a las limitaciones siguientes:

a. No podrá efectuar nuevas contrataciones de personal, salvo para el caso de cubrir vacantes que se produzcan y sólo si se trata de personal indispensable;

b. No podrá variar el monto de las remuneraciones fijas del personal por ningún concepto; y,

c. No podrá trasladar ni despedir al personal, salvo el caso de falta grave a que se refiere el Decreto-Ley 18471. Disposición Final. — Déjase en suspenso las disposiciones

legales que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos se ten ti tres.

General de División EP„ JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP FEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de 1. Cartera de Salud.

General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP„ FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanza-s,

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP.,^ ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones ¡Exteriores. r

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Mi-' nistro del Interior.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Mayo de 1973.

• *

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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