Tipo de Norma: Ley
Número: 20018
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20018INC restaurará el Conjunto Monumental de Belén que se halla ubicado en Cajamarca
DECRETO LEY N» 20018EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Conjunto Monumental de Belén de la ciudad de Cajamarca, compuesto por la Iglesia del mismo nombre y los antiguos hospitales de hombres y mujeres de la Orden Betlemlta, cuya propiedad le íué restituida a la Beneficencia- Pública de Caja-marca por Decreto-Ley 17776, constituye Importante patrimonio histórlco-artistlco de la Nación y especialmente de la Ciudad de Cajamarca;
Que actualmente dicho local está en su mayor parre desocupado y sin poder cumplir las funciones que anteriormente tenía, encontrándose además en precario estado de conservación;
Que la Iglesia de Belén fué declarada monumento nacional por Ley 9441 y los locales de los hospitales referidos por Resolución Suprema n9 2900-72-ED de 28 de Diciembre de 1972;
Que siendo deber del Estado la conservación y puesta en valor del patrimonio monumental de la Nación, éste,
& través del instituto Nacional de Cultura, debe Intervenir a Un de asegurar la conservación y restauración de tan Importante monuraen. to, asegurándole una función social acorde con su calidad hlstórlco-artlstica;
Que existiendo la posibilidad de conservar y restaurar el mencionado conjunto por ofrecimiento de la Misión de Contribución Belga al Programa de Desarrollo Caja-marca, es necesario dotar al Instituto Nacional de Cultura, como entidad responsable del Patrimonio Monumental de la Nación, de las facilidades que le permitan asumir la ejecución de dicha obra y dis. poner la función adecuada que cumpliría dicho conjunto
una vez restaurado;En Uso de las íácultades da que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo dé Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo D— Transfiérase al Instituto Nacional de Cultura la propiedad del Conjunto de Belén de Cajamar-cr, conformado por la Iglesia del mismos nombre y los locales de los antiguos hospitales de hombres y mujeres.
Articulo 29— El Instituto Nacional de Cultura procederá a la restauración Integral y adaptación del conjuntó a nuevo uso con fines de carácter cultural, de promoción ar. tesanal y desarrollo turístico, sin perjuicio de los servicios religiosos de la iglesia que le oon propios.
Artículo 39— El Instituto Nacional de Cultura coordinará con el Ministerio de Industria y Comercio y la Empresa Peruana de Promoción Artesanal las actividades turísticas y artesanaleB a desarrollarse en dicho complejo y la participación en su sostenimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Mayo de mÜ novecientos setentitrés.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., EDGARUO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-AImirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro (le Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Contralmirante AP., RA* MON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.