Tipo de Norma: Ley
Número: 20014
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20014Precisan condición jurídica de los organismos de ONÉRN y CENIP
DECRETO LEY No. 20014EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales y el Centro Nacional de Productividad, vienen funcionando como Organismos
a
Públicos Descentralizados vinculados a la Presidencia de la República y controlados
por el Primer Ministro;
*
Que ambos Organismos precisan tener en forma definitiva la condición jurídica de Organismos Públicos Descentralizados;
Que por su carácter multl-sectorial corresponde ubicarlos en el Pliego de la Presidencia de la República, bajo el control del Primer Minis-tro;
En uso de las facultades de que está investido; y .
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1°— Amplíese el Artículo 27< de la Ley Orgánica de la Presidencia de la República N 17532, con los incisos siguientes:
“d) Oficina Nacional de E-valuación de Recursos Naturales; y
e) Centro Nacional de Productividad.”.
Artículo 2— La Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales está encargada “de la realización de estudios Integrales d* los re
cursos naturales del país con fines de desarrollo económico y social; colaborar con el Instituto Nacional <ie Planificación en la formulación de la política del uso y conservación de tales recursos; y de estudiar a nivel nacional, la interdependencia entre el medio natural y el hombre, proponiendo las alternativas de acción que , hagan viable su preservación.
Artículo 39— El Centro Nacional de Productividad está encargado de realizar las acciones tendientes al incremento de la productividad nacional a través de la mejor utilización y combinación de los factores de producción, en armonia con los planes de de-sarrollb aprobados por el Gobierno.
Articulo 4— El Primer Ministro elaborará los proyectos de Ley Orgánica de los dos Organismos Públicos Descentralizados, dentro del término de treinta días.
Artículo 5— Derógase la Primera Disposición complementaria del Decreto-Ley N 17532 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de Mayo de mil novecientos seteiititrés.
General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, presidente del Consejo de Ministros y Ministro d» Guerra.
Teniente-General FAP RO- . LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marín
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSC.O Ministro. de Trabajo. Encarga, do de | la v Cartera de Salud.
General de División EP
Alfredo carpió becerra, Ministro de Educación.
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General d« División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Eoonomía y Finanzas.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General d« ^ Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores. -
General de- Brigada EP PEDRO. RICQTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 8 de Mayo de 1973.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP.,
EDGARDO MERCADO JA-RRIN,
Teniente General FAP RO-LANoO GILARDI hODKI-GUfcZ.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.