Ley Nº 20013

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20013


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 20013

Se crmpf/an /os beneficios tributarios para provincias de Trujillo y C h a n c a y

DECRETO LEY No. 20013

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 19942, se han mantenido determinados beneficios tributarios para las provincias de Trujillo v Chancav. señala-

bierno, en Lima, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos setentitrés.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-A Imirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Minis-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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