Ley Nº 20010

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20010


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 20010

Concillarán la

demarcación de

tierras para

la Defensa Nacioxlal

DECRETO LEY No. 20010

EL PRESIDENTE DE LA.

REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO;

Que por Decreto-Ley N 11351 fie reservó -para fines de Defensa Nacional y sujetas a la Jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina, las tierras eriazas de propiedad del Estado, situadas en el extremo Sur de la bahía de Ferrol, en Chimbóte, precisando sus linderos; ~

Que es necesario desafectar parte de dicha área reservada, para el desarrollo de la ciudad de Chimbóte, concordando sus intereses con los de la Defensa Nacional;

Que es conveniente conciliar la demarcación de las tierras a que se refiere el primer considerando del presente Decreto-Ley, con la de las adjudicadas y reservadas a la CORPAC y al Ministerio de Aeronáutica respectivamente, por Resoluciones

Supremas Nos. 97 de fecha 9 de Febrero de 1957 y 140 de

fecha 22 de Mayo de 1950;

Que para llevar a cabo la desafectación y conciliación antes referidas, es preciso modificar los linderos de la zona reservada. por el Decreto-Ley 'N 11351, dejando do libre disposición los terrenos que no son Imprescindibles para los fines de la Defensa Nacional, contándose para ello con la aprobación del Ministerio de Marina;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Oon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo 19.— La zona reservada para fines de Defensa Nacional y sujeta a la Jurisdicción exclusiva de la Marina, a que se refiere el Decreto-Ley N* 11351, tendrá la demarcación siguiente:

a. Partiendo del punto cuyas coordenadas geográficas son latitud 099 09W* Siu* y longitud 78932'23" Oeste, siguiendo hacia el Oeste el paralelo mencionado hasta tan-gen te a r el extremo Norte do la isla Ferrol del Medio;

b. Desde este punto una línea sinuosa que siga el contorno occidental de Ferrol del Medio, Ferrol del

Sur y'Cerro Península, y la integridad de los contornos

occidental y oriental de Cerro División e Isla Lobo, y siguiendo asimismo el con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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