Tipo de Norma: Ley
Número: 20009
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20009Autorizan la aplicación del Sistema Nacional de Clasificación de Cargos
DECRETO LEY No. 20009EL PRESIDENTE D(E LA REPUBLICA
PQR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto»—Leyes Nos. 17878 y 18160 se dispuso el establecimiento del Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en la Administración Pública, como parte del programa de racionalización de la Administración de Personal en el 'Sector Público:
Qué por Decreto—Ley No. 19847 se perfecciona el Sistema de Remuneraciones y subsidios para los empleados del Sector Público Nacional y su relación con el Sistema de Clasificación de Cargos;
Que para poder aplicar en forma racional el Sistema de Remuneraciones y cumplir el principio de Igual remuneración para igual trabajo, es indispensable realizar la clasificación de los cargos del Sector Público Nacional;
Que la Oficina Nacional de Administración de Personal ha realizado los estudios previos para poner en marcha dicho Sistema, por lo que es necesario dictar Tas medídaá que permitan iniciar en forma Inmediata su Implantación; y.
En uso de las facultades de que está. Investido; yf
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el^Decreto—Ley siguiente:
Artículo 1. — Autorizase la aplicación del Sistema Nacional de Clasificación de Cargos.
Artículo 29. — El Sistema comprende el conjunto de
normas y procedimientos necesarios para la clasificación racional de los cargos, a base del análisis de las funciones Inherentes a los mismos.
Artículo 39. — El Sistema Nacional de Clasificación de Cargos se aplicará en forma evolutiva y permanente en toda el Sector Público Nacional, con lás excepciones estipuladas en los Decretos—Leyes Nos, 18160, 18379 y 19847.
Artículo 49. — La aplicación del Sistema se realizará
en forma descentralizada, a base de las disposiciones y normas de ejecución, que para tal efecto preparará la Oficina Nacional de Administración de Personal y que serán expedidas por Resolución Suprema.
Artículo 59. — La Oficina Nacional de Administración de Personal tiene la autoridad y responsabilidad de administrar el Sistema, asi como de asesorar, coordinar y evaluar la ejecución descentralizada del proceso d» clasificación de cargos.
Articulo 69. — El Titular de cada Pliego es respon
sable de la ejecución del proceso de clasificación de cargos en su respectivo organismo, el cual se realizará bajo la dirección de la correspondiente Oficina de Personal.
Artículo 79. — Las acciones de administración de personal, en ningún caso, podrán contravenir al Sistema de Clasificación de Cargos.
Artículo 89. — La aplicación de la clasificación de cargos, no dará lugar a la reducción de la remuneración total que perciba el trabajador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.— La implantación de la clasificación de cargos en el Sector Público Nacional, Be realizará en dos fases:
PRIMERA FASE,
Implantación obligatoria en los organismos del Gobierno Central; y optativa, en otros organismos del. Sector Público, que puedan adecuarse al Sistema.
Esta primera fase comprenderá tres etapas:
Primera Etapa.— Clasificación de Cargos hasta ei nivel de Series de Clases, dentro del término de noventa día» contado a partir de la fecha de publlcitación del presenta Decreto—Ley.
Segunda Etapa.— Clasificación de los cargos hasta el nivel de Clases de Cargos, etapa que debe terminar el 31 de Diciembre de 1973.
Tercera Etapa.— Valoración de las Clases de Cargos, revisión de las acciones desarrolladas en la primera y segunda etapas y aprobación definitiva del Sistema, el que entrará en plena vigencia el 19 d© Enero de 1975.
SEGUNDA PASE.
Implantación de la Clasificación de Cargos en el resto del Sector Público Nacional, incluyendo instituciones públicas descentralizadas, empresas públicas y gobiernos locales.
Esta segunda fase comprenderá tres etapas:
Primera Etapa.— Clasificación de los Cargos hasta el nivel de Series de Clases, etapa que debe terminar el 31 de Diciembre de 1973.
Segunda Etapa.— Clasificación de los Cargos hasta el nivel de Clases de Cargos, etapa que debe terminar el 30 de Junio de 1974.
Tercera Etapa.— Valoración de las Clases de Cargos, revisión de las acciones desarrolladas en la primera y segunda'etapas y aprobación definitiva del Sistema, el que entrará en plena vigencia el lv de Enero de 1975.
Segunda.— Durante el Bienio 1973—1974,’ la clasificación de cargos no tendrá ninguna incidencia presupuestal -A partir deí Bienio 1975—4976 el incremento en las remuneraciones a que pudiere dar lugar la aplicación de la Clasificación de - Cargos será regulada mediante la Ley Bienal de Remuneraciones,
DISPOSICIONES FINALES
Primera.— Para los fines del presente Decreto—Ley, se entiende por:
CARGO.
Función permanente integrada por un conjunto de deberes y responsabilidades asignados por ley o por autoridad competente, que requiere el empleo de una persona durante la jornada legal de trabajo o parte de ella, y que se encuentra considerada en el Cuadro de Asignación de Personal correspondiente.
CLASE DE CARGO.
Grupo de cargo» similares en cuanto a la naturaleza de sus deberes y nivel de responsabilidad, a los cuales se les asigna el mismo título y para cuyo desempeño se exigen los mismo» requisitos mínimo».
SERIES 'DE CLASES.
Conjunto de Clase» de Cargos similares en cuanto a la naturaleza de Sús deberes, que se diferencian entre sí, por eL grado de dificultad y responsabilidad.
Segunda.— Quedan derogados los Artículos 49, 69, 90 y 11 del Decreto—Ley No. 18160 y las demás disposiciones quo
se opongan al presente Decréto—Ley,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos setantitrés.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.