Tipo de Norma: Ley
Número: 20007
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20007PRESENTARAN PROGRAMAS DE VIVIENDAS HASTA EL 30 DE JUNIO
Las empresas mineras de todo el país
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construirán casas para sus trabajadores
DECRETO LEY N* 20007 -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: -
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EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Artículo 29 — Las Empresas Mineras con déficits de viviendas e instalaciones y servicios de bienestar y con ventas de hasta mil millones de Soles oro anuales (S/. 1,000’000,000.00), quedan sujetas a lo establecido en el Artículo-19 de este Decreto-Ley, püdiendo prorrogarse por Resolución Ministerial el término máximo de ejecución de cinco años, cuando nó fuera posible cubrir el déficit aún utilizando el 50% de la reserva de reinversión al amparo de lo 'dispuesto en la Décimo Sétima Disposición Transitoria del Decreto-Ley N9 18880.
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Revolución Peruana es promover a todos los trabajadores a superiores niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana;
Que, en concordancia con lo expuesto, la Ley General de Minería N9 18880, establece que son normas fundamentales de la Industria Minera las relativas al bienestar y seguridad de los trabajadores, como uno de los elementos destinados a cautelar el capital humano, que contribuye en forma decisiva al desarrollo de la Industria Minera;
Que el Artículo 3269 de la citada Ley.- establece como obligación de los empleadores mineros, proporcionar a sus trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones y a los familiares de- éstos; viviendas adecuadas, escuelas y su funcionamiento, instalaciones adecuadas para la recreación, servicios de asistencia social; y, asistencia médica y hospitalaria gratuita en la medida que éstas prestaciones no sean cubiertas por las entidades del Seguro Social;
Que, a la fecha, aún existe déficit de vivienda e instalaciones y servicios de bienestar en empresas mineras, siendo en consecuencia necesario dictar las normas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones _a- que están sujetas;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; -
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo I — Las Empresas Mineras con déficit de vivienda 'e instalaciones y servicios de bienestar con ventas -mayores de mil millones de Soles oro al año (S/. l.OOO’OOO,000.00) presentarán hasta el 30 de Junio de cada año, a la Dirección importe. General de Minería, un programa de adecuación a las normas de vivienda y bienestar, indicando:
Artículo 39 — La Dirección General de Minería, en coor-^ dinación con la Comisión Permanente Mixta de Vivienda Energía y Minas (COPÉRMI) creada por Resolución Suprema N9 627-^1-VI-DS de 28 de Diciembre dé 1971, dentro del término no mayor de quince días siguientes a la presentación del ' programa de adecuación a las normas de vivienda y bienestar a que se contrae el presente Decreto-Ley, aprobará u observará dicho programa, según sea el caso. "
Si se observara los programas, se otorgará un único término de quince días a fin de que se subsane las observaciones de qüe ha sido objeto.
Si nó se observara .los programas dentro del término indicado, se tendrán por aprobados. <
Articulo 49 — A falta de presentación o subsanación de los programas de adecuación a las normas de vivienda y de bienestar, la Dirección General de Minería en coordinación con COPERMI aprobará de oficio el o los programas que a su Juicio corresponde ejecutar a la1 empresa minera con déficit de vivienda e instalaciones y servicios de bienestar.
La ejecución del calendario se iniciará dentro de los treinta días de aprobado.
Artículo 59 — Si los programas de vivienda e instalaciones y servicios de bienestar a que se contraen los Artículos Io, 2o, y 49 del presente Decreto-Ley no son cumplidos a juicio de la Dirección General de Minería dentro de los plazos establecidos en el calendario correspondiente, las empresas mineras quedan obligadas a depositar en el Banco de la Nación el importe del ptograma o de la parte del programa no ejecutada, más un recargo ascendente al treinta por ciento (30%) de dicho
a.
b.
c.
d.
El depósito a que se contrae el. párrafo que antecede se hará efectivo dentro de los diez días de recibida la notifica-Cumplimiento de las observaciones efectuadas por la ción de la Dirección General de Minería, cursada con arreglo
r_. al proceti¡mjent0 prescrito por el Decreto-Ley N9 17355.
La Dirección General de Minería y el Banco de la Nación
Dirección General de Minería; Condiciones de vivienda existentes;
Déficit de vivienda a la fecha de presentación del serán responsables del cumplimiento de ésta/disposición,-en la
parte que les corresponde.
Artículo 69 — Con el importe del depósito en el Banco de la Nación, o del cobro coactivo a que se refiere el artículo
ttu- -i , , anterior, el Estado, a través de los Ministerios correspondien-
( J caract®rístlcas de ias viviendas a teS) reaiizar¿ y prestará, respectivamente, por cuenta de la em-
construirse de acuerdo con las disposiciones sobr^ presa infractora, las construcciones y servicios que correspón-
ajnaterla, • dan a dicha empresa! de acuerdo con los programas aproba-
(2) Plazo en que será cubierto el déficit de vivienda, de la mlsma el maydr c05t0 que °r'Sinen
el que no excederá de cinco años; • " ’ aw-wu-Ino *
programa; ... _ „
Programa de construcciones para cubrir los déficits, que indicará:
6.
Artículo 7* — Los nuevos proyectos de explotación minera o de ampliación de los existentes que se establezcan en. el futuro, deberán incluir obligatoriamente los correspondien-
(4) Calendario de construcción de viviendas,-espedfl-^!fproyctoHs de vlvlenda e instalaciones y servicios de bie-duales; correspondientes, por periodos rección General de Miner,a pu¿da Paprobar .tales proyectos, r
Para el primer año se presentará el detalle de - nmpoRirioNFQ transitorias
ejecución de las obras por semestre. Treinta días . DISPOSICIONES TRANSITORIAS
antes de cumplirse el primer año, la empresa de-. _ . _ -
berá presentar el detalle de la ejecución de las Primera. - Lo dispuesto en e presente De
obras ñor semestre del subsiguiente año v asi loa creJ¡°—:^ es sin perjuicio de las multas que es-
sieuYentes aftastasto MmSw d nroraw taWecer4 ,a Dlrecctón aeneral de Mlnerl» * acuer-
alguien tes anos nasia completar ei programa, , do Mn el Artículo 1179 dei Decreto-Ley N« 18880 . »
las empresas mineras que a la fecha de expedición del presente Decreto-Ley, tengan déficit de vivienda e instalaciones y
Programas y/o montos ' de'inversión que' prevean la ^vicios de bienestar en sus centros mineros. -
subsanación del déficit de las obligacionesa que se contraen los incisos b), c), d), y e) del Artículo 3269 de la Ley General cíe 'Minería dentro del término que no excederá de cinco años. „ '
(3) Monto de la inversión total del programa;
(5) Financiación del programa.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.