Ley Nº 20006

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20006


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 20006

El Gobierno amplía las fundones de la JAN

DECRETO LEY No. 20008

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

El Gobierno Revolucionario Iva dado el Decreto Ley alguien t-ei

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO!

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 850 del Decreto-Ley No. 19326, Ley General de Educación, los ins„ titutos de menores y los otros centros de reeducación de menores que formaban parte de la Dirección General de Programas de Asistencia Social, del Ministerio de Salud, han pasado, con sus correspondientes recursos, a depender del Ministerio de Educación:

Que, en consecuencia y habiendo quedado limitadas las funciones de la Dirección General de Programas de Asistencia Social, no se justifica su permanencia como Organismo Ejecutivo del Ministerio de Salud;

Que la supresión de la Dirección General de Programas de Asistencia Social, como Organismo Ejecutivo del Ministerio de Salud, permitirá redistribuir las dependencias que integran este oreanismo;

Que es conveniente que la Junta de Asistencia Nacional, en razón del mayor ámbito de sus funciones y de la supresión de la Dirección General de Programas de Asistencia Social, mantenga su actual condición de Organismo Público Descentra!!. Eado del Sector Salud;

Que, en consecuencia, se hace necesario modifica! los Decretos-Leyes Nos, 17523 y 18823, sin afectar el Presupuesto Bienal' 1973-1974;

Eh oso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1. — Suprímese la Dirección General de Progra. mas de Asistencia Social como Organismo Ejecutivo del Ministerio de Salud, modificándose el artículo 169 del Decreto-Ley N» 17523 que quedará redactado en la forma siguiente:

“Articulo 16”. — Son Organismos Ejecutivos;

a. La Dirección General de Programas de Salud, encargada de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas y actividades de promoción, protección y recuperación de la Salud;

b. La Dirección General de Programas Especiales de Salud, encargada de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas que, por su índole requieran de una organización especial; y,

C. Las Jefaturas de Zona, de Salud, encargada de desa. rroiiar ios Programas de Salud y Asistencia Social en una circunscripción geográfica determinada’’.

Artículo 29. — La Junta de Asistencia Nacional mantendrá su actual condición de Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, adicionándose al articulo IT del Decreto-Ley N 17523, Ley Orgánica del Sector Salud, el siguiente inciso:

"e. La Junta de Asistencia Nacional”.

Articulo 39. — La Junta de Asistencia Nacional es la entidad encargada de efectuar actividades de promoción social, dando prioridad a los Sectores más necesitados déla población, propendiendo a elevar su nivel de vida a través de acciones inspiradas en el respeto de la dignidad de la persona humana, en el mantenimiento de la unidad familiar, y en el bienestar de la madre y el niño.

4« — El Ministerio de Salud elaborara en el término de sesenta <60) días el proyecto de Ley Orgánica de la Junta de Asistencia Nacional.

Articulo 5. — .Facultase al Ministerio de Salud para que, mediante Decreto Supremo, redistribuya las dependencias que integran la Dirección General de Programas de Asistencia Social

ArtíCUiO — El cumplimiento de este DecretoJLey no afectará el Presupuesto de ía República correspondiente al Bienio 1973-1974.

Artículo 7“ — Deróganse el inciso (c) de la Disposición Complementaria Primera y la Disposición Transitoria del Decreto-Ley 17523, Ley Orgánica de Salud, y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los OCÜO días del mes de mayo de mil novecientos setentitrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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