Tipo de Norma: Ley
Número: 19994
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19994Dictan medidas para evitar el incremento de costo de los servicios de enseñanza
DECRETO LEY N° 19994EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dictar medidas de orden tributario orientadas a evitar el incremento del costo de los servicios de enseñanza y de otros servicios de orden social que prestan las congregaciones religiosas;
Que, igualmente, es procedente acordar una reducción en el impuesto predial no empresarial, aplicable a viviendas adquiridas o construidas de acuerdo al régimen de la Ley N 13500 y disposiciones complementarias, que constituyan propiedad única;
Que, asimismo, es equitativo conceder un tratamiento especial en favor de los propietarios de inmuebles que fonnen parte del Patrimonio Monumental de la Nación según Jo prescrito por el Decreto-Ley N° 19033, en atención a las obligaciones que les incumbe con motivo de la calificación de dichos bienes;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1^.— Agrégase el siguiente inciso al Articulo 8 del Decreto-Ley N 19654:
“g). Empresas dedicadas a la enseñanza, que se encuentren constituidas con arreglo a los dispositivos vigentes sobre la materia.”.
Artículo 2.— Sustituyese los incisos b) y c) del Artículo 25 del Decreto-Ley N 19654 por los siguientes:
"b). De fundaciones o asociaciones legalmente autorizadas, cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos vigentes sobre la materia”.
“c). De entidades religiosas.”
Artículo 3*.— Agrégase el siguiente párrafo a la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto-Ley N 19654:
“El impuesto al patrimonio predial no empresarial se aplicará sobre el 50% de la base imponible en el caso de viviendas adquiridas o construidas al amparo de la Ley N 13500 y disposiciones complementarias, que constituyan propiedad única. El beneficio indicado está limitado a las viviendas terminadas o iniciadas antes de la vigencia del Decreto-Ley N° 19654 y regirá durante 10 años contados a partir de la terminación de la obra”.
Artículo 4".— Los propietarios de inmuebles declaradosMonumentos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley N
19033, aplicarán las tasas del impuesto al patrimonio predial no empresarial, sobre el 50% del valor de dichos predios.
Artículo 5.— Derógase el inciso d) del Articulo 7 del Decreto-Ley N 19654
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos setentitres.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo,
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA,
Ministro de Educación.
General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO^ Ministro de Agricultura.
General de División EP. FRANCISCO MORA!,ES BERMU-MUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANJNI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud,
Contralmirante AP.. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y.cumpla Lima, 24 de Abril de 1973.
General de División EP JUAN VELASCO ALV ARADOb General de División EP EDGARDO MERCADO JARRltt Teniente General FAP., ROLANDO GILARDl RODRÍGUEZ,
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.