Ley Nº 19980

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Número: 19980


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 19980

Autorizan a Economía a

9 +

una transferencia de

Partidas en elBienal

DECRETO LEY N 19980

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 19961 se ha aprobado la recategorización del personal médico y de los servidores que realizan acciones directas o complementarias en los Programas Integrales del Ministerio de Salud;

Que la puesta en vigencia de la citada recategoriza-ción, a partir del 1 de Abril de 1973, implica una mayor demanda de recursos financieros del Pliego de Salud que es necesario atender, para su debido cumplimiento;

Estando a lo informado por la Dirección General de Administración y Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio de Salud y por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar, por excepción, una operación de Transferencia de Partidas, en el Presupuesto Bienal 1973-1974, hasta por la suma de Quinientos Millones y 00/100 Soles Oro <S/. 5007)00,000.00), según el siguiente detalle;

DEL:

SECTOR 09: Economía y Finanzas PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas

PRESUPUESTO DE OPERACION:

PROGRAMA 0557: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público.

JEFATURA RESPONSABLE: Dirección General del Presupuesto Público.

Partida:

04.00 Transferencias Corrientes 04.06 Otras Tarnsferencias al Sector Público ..................... ... S/. 500'000,000.00

Partidas:

01.01 Remuneración Básica ...... ...... 5T44.850.00

01.02 Remuneración Personal ... ... ... 1'342,431.00

2352: Operativa de la Región Nor-Medio Jefatura Responsable: Dirección Regional

Partidas:

01.01 Remuneración Básica ............ 38'896.125.00

01.02 Remuneración Personal ......... 1 '970.875.00

2353: Operativo de la Zona Nor-Occidental

Jefatura Responsable: Jefatura de la Zona Nor-Occidental

Partidas:

01.01 Remuneración Básica ... ... ... ... 30’62i,450.00

01.02 Remuneración Personal ......... 1’853,850.00

2354: Programa Operativo de Desarrollo de

la Región Oriente

S ub - P r ogramas:

01: Administración Regional y Operativo de Salud de las Areas Hospitalarias N 1 Iquitos y N1 2 YurimagUas.

Jefatura Responsable: Dirección Regional

Partidas:

01.01 Remuneración Básica ......... 11*813 400.00

01.02 Remuneración Personal ... ... 921,600.00

02: Operativo de Salud de las Areas Hospitalarias N 3 Tarapoto, N 4 Moyobamba y N 5 Juanjuí.

Jefatura Responsable: Dirección Regional

Partidas:

01.01. Remuneración Básica ... ... ... . 8’889,750.00

01.02 Remuneración Personal ... ... 439,600.00

03: Operativo de Salud del Area Hospitalaria N° 6 Pucallpa

Jefatura Responsable: Dirección Regional Partidas:

01.01 Remuneración Básica ... ... 5'935,575.00

01.02 Remuneración Personal ... ... 297,000.00

2355: Operativo de la Zona Lima Metropolitana

AL:

SECTOR 18: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

PRESUPUESTO DE OPERACIONPROGRAMA

2351: Administración Central

SUB-PROGRAMAS

01: Alta Dirección

Jefatura Responsable: Dirección General de Administración.

Partidas:

01.01 Remuneración Básica............ 5’850,450.00

01.02 Remuneración Personal............ 317,550.00

02: Administración General Jefatura Responsable: Dirección General de Administración.

Sub-Programas:

01: Administración Zonal

Jefatura Responsable: Jefatura Zonal Lima MetropolitanaPartidas:

01.01 Remuneración Básica ... ... . 4*246,800.00

01.06 Remuneración Personal ... ... 205,900.00

02: Operativo de Salud del Area Hospitala

ria N 1 Rímac

Jefatura Responsable: Jefatura del Area

Hospitalaria N 1 Rímac.

Partidas:

01.01 Remuneración Básica ... ... ... w. 22’051,350.00

01.02 Remuneración Personal ..... ... 1*151,500.00

03: Operativo de Salud del Area Hospitalaria N 2 Barrios Altos

Jefatura Responsable: Jefatura del Area Hos-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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