Tipo de Norma: Ley
Número: 19980
documento PDF
19980Autorizan a Economía a
9 +
una transferencia de
Partidas en elBienalDECRETO LEY N 19980
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 19961 se ha aprobado la recategorización del personal médico y de los servidores que realizan acciones directas o complementarias en los Programas Integrales del Ministerio de Salud;
Que la puesta en vigencia de la citada recategoriza-ción, a partir del 1 de Abril de 1973, implica una mayor demanda de recursos financieros del Pliego de Salud que es necesario atender, para su debido cumplimiento;
Estando a lo informado por la Dirección General de Administración y Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio de Salud y por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar, por excepción, una operación de Transferencia de Partidas, en el Presupuesto Bienal 1973-1974, hasta por la suma de Quinientos Millones y 00/100 Soles Oro <S/. 5007)00,000.00), según el siguiente detalle;
DEL:SECTOR 09: Economía y Finanzas PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas
PRESUPUESTO DE OPERACION:PROGRAMA 0557: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público.
JEFATURA RESPONSABLE: Dirección General del Presupuesto Público.
Partida:04.00 Transferencias Corrientes 04.06 Otras Tarnsferencias al Sector Público ..................... ... S/. 500'000,000.00
Partidas:
01.01 Remuneración Básica ...... ...... 5T44.850.00
01.02 Remuneración Personal ... ... ... 1'342,431.00
2352: Operativa de la Región Nor-Medio Jefatura Responsable: Dirección Regional
Partidas:
01.01 Remuneración Básica ............ 38'896.125.00
01.02 Remuneración Personal ......... 1 '970.875.00
2353: Operativo de la Zona Nor-Occidental
Jefatura Responsable: Jefatura de la Zona Nor-Occidental
Partidas:
01.01 Remuneración Básica ... ... ... ... 30’62i,450.0001.02 Remuneración Personal ......... 1’853,850.00
2354: Programa Operativo de Desarrollo de
la Región Oriente
S ub - P r ogramas:
01: Administración Regional y Operativo de Salud de las Areas Hospitalarias N 1 Iquitos y N1 2 YurimagUas.
Jefatura Responsable: Dirección Regional
Partidas:
01.01 Remuneración Básica ......... 11*813 400.00
01.02 Remuneración Personal ... ... 921,600.00
02: Operativo de Salud de las Areas Hospitalarias N 3 Tarapoto, N 4 Moyobamba y N 5 Juanjuí.
Jefatura Responsable: Dirección Regional
Partidas:
01.01. Remuneración Básica ... ... ... . 8’889,750.00
01.02 Remuneración Personal ... ... 439,600.00
03: Operativo de Salud del Area Hospitalaria N° 6 Pucallpa
Jefatura Responsable: Dirección Regional Partidas:
01.01 Remuneración Básica ... ... 5'935,575.00
01.02 Remuneración Personal ... ... 297,000.00
2355: Operativo de la Zona Lima Metropolitana
AL:SECTOR 18: Salud
PLIEGO 01: Ministerio de Salud
PRESUPUESTO DE OPERACIONPROGRAMA2351: Administración Central
SUB-PROGRAMAS
01: Alta Dirección
Jefatura Responsable: Dirección General de Administración.
Partidas:
01.01 Remuneración Básica............ 5’850,450.00
01.02 Remuneración Personal............ 317,550.00
02: Administración General Jefatura Responsable: Dirección General de Administración.
Sub-Programas:01: Administración Zonal
Jefatura Responsable: Jefatura Zonal Lima MetropolitanaPartidas:01.01 Remuneración Básica ... ... . 4*246,800.00
01.06 Remuneración Personal ... ... 205,900.00
02: Operativo de Salud del Area Hospitala
ria N 1 Rímac
Jefatura Responsable: Jefatura del Area
Hospitalaria N 1 Rímac.
Partidas:
01.01 Remuneración Básica ... ... ... w. 22’051,350.00
01.02 Remuneración Personal ..... ... 1*151,500.00
03: Operativo de Salud del Area Hospitalaria N 2 Barrios Altos
Jefatura Responsable: Jefatura del Area Hos-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.