Tipo de Norma: Ley
Número: 19976
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19976Dan normas para uniformidad funcional en procedimientos administrativos SIMAMOS
DECRETO LEY NV 19976EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N< 18896 se creó el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, integrado por ocho Organismos Estatales organizados de manera diversa de acuerdo a sus finalidades;
Que en los procedimientos administrativos seguidos por los Organismos integrados en mención, se han observado instancias y plazos diferentes en armonía cón las disposiciones legales que les eran propias;
Que habiéndose determinado por Decreto-Ley N 19352 el ámbito, funciones y estructura del SINAMOS, se hace necesario establecer con un criterio de uniformidad funcional. las instancias y dependencias responsables del trámite y la Resolución en los procedimientos administrativos dentro del Sistema;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo T’— Las Oficinas Zonales de Apoyo a la Movilización Social, resolverán en Primera Instancia en los
procedimientos de reconocimiento, titulación, vida institucional, aspectos de orden económico, cancelación, disolución y otros pertinentes de las organizaciones de base de la población a que se refieren las Leyes 13517 y 15260, los Decretos-Leyes 17713 y 19400 y el Decreto Supremo 37-70-AG
de 17 de Febrero de 1970, sus disposiciones ampliatorias. y complementarias.
Artículo 2o— La Unidad de Apoyo Externo, por inter
medio de la correspondiente dependencia de Apoyo Jurídico Administrativo, se encargará de dar curso al proceso desde ¿u inicio hasta su elevación al Coordinador Zonal, quien resolverá. La Resolución se emitirá en base al informe de la dependencia de Apoyo Juridico Administrativo, y al de la Oficina de Area correspondiente, 'cuando sea solicitado.
Artículo 3— De la Resolución expedida por el Coordinador Zonal, sólo cabe interponer recurso de apelación por ante el Director Regional. Con la Resolución recaída en Segunda Instancia, queda agotada la vía administrativa.
Articulo 4o— Procede el recurso de revisión por ante el Jefe del SINAMOS en los casos siguientes:
a. Denegatoria del reconocimiento o inscripción de una organización de base;
b. Disolución de una organización de base:
c. Cancelación de la inscripción en el Registro pertinente de una organización de base;
d. Imposición de multas mayores de Treinta Mil Soles Oro (S/. 30.000.00) a las organizaciones de base que se indica en el artículo Io, con excepción del caso previsto en el articulo 43 del Decreto-Ley N 19400.
Artículo 5— Los proyectos de Resoluciones que aprueben el reconocimiento de una organización de base, sobre los que haya recaído informe desfavorable de la dependencia de Apoyo Jurídico Administrativo o, en su caso, de la dependencia de Area, serán elevados en consulta al Jefe del SINAMOS.
Artículo 6— Los procedimientos a que se refiere el artículo 1 relativos a las organizaciones de grado superior de ámbito regional, serán resueltos en primera instancia por los Directores Regionales con el informe de la Oficina de Area y del Organo de Apoyo Jurídico Administrativo correspondiente; y en segunda y última instancia, por el Jefe del SINAMOS.
Los procesos relativos a organizaciones de grado superior de ámbito nacional que se encuentren dentro de la jurisdicción del SINAMOS serán resueltos en primera y única instancia, por el Jefe del Sistema.
Artículo 7°— Son de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, las disposiciones legales relativas a las organizaciones de base señaladas en el artículo 1° y el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 006-SC de 11 de Noviembre de 1967.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.— Los problemas sobre jurisdicción o competencia entre las autoridades o dependencias del 'SINAMOS, serán resueltos por los Directores. Regionales o por el Jefe del Sistema, según el caso.
Segunda.— La Dirección de Apoyo Jurídico Administrativo de la Dirección General de Apoyo Externo de la ONAMS, queda encargada de organizar e implementar el Registro de las Organizaciones de ia Población en los niveles zonal, regional y nacional; asi corno de su funcionamiento a través de sus correspondientes dependencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.— En tanto se constituyan las OZAMS o no cuenten con la implementación suficiente, la primera instancia a que se refiere el artículo 1 corresponde a las Oficinas de Apoyo Externo de las ORAMS.
El Jefe del SINAMOS determinará gradualmente las OZAMS competentes para asumir la citada competencia.
Segunda.— Las Oficinas Regionales de Apoyo a la Movilización Social, estarán obligadas a dar a publicidad la nómina y el ámbito jurisdiccional de las OZAMS que tengan competencia para conocer en los procesos a que se refiere el artículo 1.
Tercera.— Los procesos administrativos ya iniciados, pasarán a ser de competencia del Organismo que corresponda conforme al presente Decreto-Ley, dentro del término de treinta días, computado a partir de su vigencia.
Cuarta.— Convalídanse las acciones relativas a los procesos a que se refiere el presente Decreto-Ley realizadas con anterioridad a él por las Oficinas Regionales de Apoyo a la Movilización Social.
DISPOSICION FINAL
Derógase, modifícase, o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos setentitres.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República,
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Conseio de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GXLARDI RODRIGUEZ, Ministro de .Aeronáutica.
Vicealmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera
de Trabajo.
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro ae Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministros de Transportes y Comunicaciones
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Abril de 1973.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.