Tipo de Norma: Ley
Número: 19963
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19963Amplían Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971 -1972 por “excepción” en el Pliego de Salud
DECRETO LEY N’ 19963EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar el Presupuesto Bienal de Operación para 1971-1972 del Pliego del Ministerio de Salud, a fin de permitir regularizar los gastos efectuados y comprometidos con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley No. 19649, originados por el cumplimiento de las actividades programadas
para contribuir al mejoramiento del nivel de salud de la población nacional;
Que la citada ampliación presupuestal lia sido financiada mediante los mayores recursos generados durante la ejecución presupuestal;
Que no obstante haber fenecido el período de “liquidación’* contemplado por los Artículos 45 de la Ley No. 14816 y 19 del Decreto Ley No. 18700, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, por “EXCEPCION’^ a fin de permitir la regularización presupuestal del Pliego del Ministerio de Salud;
Que asimismo es necesario ampliar el Octavo Calendario, de Gastos para 1971-1972, aprobado por Decreto Supremo No. 235-72-EF;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, por “excepción”, en la suma de Cuarenticuatro millones quinientos sesenticinco mil setecientos cuarentiuno y 00/100 Soles Oro <S/. 44’565.741.00), según el siguiente detalle:
VOLUMEN I — GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS TITULO I — INGRESOS CAPITULO III — INGRESOS PROPIOS
1 — VENTA DE BIENES CORRIENTES
Y DE SERVICIOS H’445,630
260 — Venta de Alimentos 14’000.000
261 — Venta de Bases de Licitación 445,630
2 — TASAS
2.4 — Tasas Sanitarias 300 — Hospitalizaciones, Consultorios y
Farmacia 25*565.741
PRESUPUESTO DE OPERACION
PROGRAMA 2351: ADMINISTRACION CENTRAL SUB-PROGRAMA 02: ADMINISTRACION GENERAL Jefatura Responsable; Director General de Administración
Partidas:
03.00 SERVICIOS 1'600,000
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación T250.000
03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones 350,000
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.07 Pensiones de Retiro, Cesantía, Jubilación y Montepío 3’400,000
TOTAL PROGRAMA: S’000,000
PROGRAMA 2353: OPERATIVO DE SALUD DE LA ZONA ÑOR-OCCIDENTAL Jefatura Re-poiisable: Jefe de la Oficina de Salud de la Zona Nor-Occidental
Partidas:
02.00 BIENES 2’615,000
02.03 Vestuario 125.000
02.04 Materiales de Construcción 405.000
02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 35,000
02.08 Medicinas y Materiales de Laboratorio 1’454,000
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales
para Impresión 196,000
02.12 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de Cama 80,000
02.14 Repuestos de Equipos de Transporte 148.000
02.16 Repuestos de Otros Equipos 122.000
02.18 Utiles de Aseo y Limpieza 50,000
03.00 SERVICIOS 385,000
03.03 Embalajes y Fletes 142,000
03.05 Servicios Públicos 1 90,000
03.07 Mantenimiento de Mobiliario y
Equipo de Oficina 5,000
03.09 Mantenimiento de Otros Equipos 40,000
03.20 Otros 108,000
TOTAL PROGRAMA: 3’000,000
TOTAL: S/. 40'011,371
CAPITULO V — INGRESOS POR TRANSFERENCIAS
PROGRAMA 2355: OPERATIVO DE SALUD DE LA ZONA NOR-ORIENTAL Jefatura Responsable: Jefe de la Zona de Salud Nor-Oriental
Partidas:
02.00 BIENES
02.08 Medicinas y Materiales de Laboratorio 602.588
TOTAL PROGRAMA: 602,588
I
I
PROGRAMA 2356: OPERATIVO DE SALUD DE LA ZONA LIMA METROPOLITANA SUB-PROGRAMA 05: DE SALUD DEL AREA HOSPITALARIA N 4 — BREÑA Jefatura Responsable: Jefe del Area Hospitalaria
1
— INTERNAS
1.1 Del Sector Público 474 — De la Sociedad Pública de Beneficencia de Lima
—*For mayor participación en las utilidades del Ramo de Loterías de Lima y Callao 4'554,370
TOTAL INGRESOS: 44'565,741
TITULO II — EGRESOS SECTOR 18 — SALUD PLIEGO 01 — Ministerio de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.