Ley Nº 19963

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Número: 19963


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 19963

Amplían Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971 -1972 por “excepción” en el Pliego de Salud

DECRETO LEY N’ 19963

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar el Presupuesto Bienal de Operación para 1971-1972 del Pliego del Ministerio de Salud, a fin de permitir regularizar los gastos efectuados y comprometidos con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley No. 19649, originados por el cumplimiento de las actividades programadas

para contribuir al mejoramiento del nivel de salud de la población nacional;

Que la citada ampliación presupuestal lia sido financiada mediante los mayores recursos generados durante la ejecución presupuestal;

Que no obstante haber fenecido el período de “liquidación’* contemplado por los Artículos 45 de la Ley No. 14816 y 19 del Decreto Ley No. 18700, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, por “EXCEPCION’^ a fin de permitir la regularización presupuestal del Pliego del Ministerio de Salud;

Que asimismo es necesario ampliar el Octavo Calendario, de Gastos para 1971-1972, aprobado por Decreto Supremo No. 235-72-EF;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, por “excepción”, en la suma de Cuarenticuatro millones quinientos sesenticinco mil setecientos cuarentiuno y 00/100 Soles Oro <S/. 44’565.741.00), según el siguiente detalle:

VOLUMEN I — GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS TITULO I — INGRESOS CAPITULO III — INGRESOS PROPIOS

1 — VENTA DE BIENES CORRIENTES

Y DE SERVICIOS H’445,630

260 — Venta de Alimentos 14’000.000

261 — Venta de Bases de Licitación 445,630

2 — TASAS

2.4 — Tasas Sanitarias 300 — Hospitalizaciones, Consultorios y

Farmacia 25*565.741

PRESUPUESTO DE OPERACION

PROGRAMA 2351: ADMINISTRACION CENTRAL SUB-PROGRAMA 02: ADMINISTRACION GENERAL Jefatura Responsable; Director General de Administración

Partidas:

03.00 SERVICIOS 1'600,000

03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación T250.000

03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones 350,000

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.07 Pensiones de Retiro, Cesantía, Jubilación y Montepío 3’400,000

TOTAL PROGRAMA: S’000,000

PROGRAMA 2353: OPERATIVO DE SALUD DE LA ZONA ÑOR-OCCIDENTAL Jefatura Re-poiisable: Jefe de la Oficina de Salud de la Zona Nor-Occidental

Partidas:

02.00 BIENES 2’615,000

02.03 Vestuario 125.000

02.04 Materiales de Construcción 405.000

02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 35,000

02.08 Medicinas y Materiales de Laboratorio 1’454,000

02.09 Utiles de Escritorio y Materiales

para Impresión 196,000

02.12 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de Cama 80,000

02.14 Repuestos de Equipos de Transporte 148.000

02.16 Repuestos de Otros Equipos 122.000

02.18 Utiles de Aseo y Limpieza 50,000

03.00 SERVICIOS 385,000

03.03 Embalajes y Fletes 142,000

03.05 Servicios Públicos 1 90,000

03.07 Mantenimiento de Mobiliario y

Equipo de Oficina 5,000

03.09 Mantenimiento de Otros Equipos 40,000

03.20 Otros 108,000

TOTAL PROGRAMA: 3’000,000

TOTAL: S/. 40'011,371

CAPITULO V — INGRESOS POR TRANSFERENCIAS

PROGRAMA 2355: OPERATIVO DE SALUD DE LA ZONA NOR-ORIENTAL Jefatura Responsable: Jefe de la Zona de Salud Nor-Oriental

Partidas:

02.00 BIENES

02.08 Medicinas y Materiales de Laboratorio 602.588

TOTAL PROGRAMA: 602,588

I

I

PROGRAMA 2356: OPERATIVO DE SALUD DE LA ZONA LIMA METROPOLITANA SUB-PROGRAMA 05: DE SALUD DEL AREA HOSPITALARIA N 4 — BREÑA Jefatura Responsable: Jefe del Area Hospitalaria

1

— INTERNAS

1.1 Del Sector Público 474 — De la Sociedad Pública de Beneficencia de Lima

—*For mayor participación en las utilidades del Ramo de Loterías de Lima y Callao 4'554,370

TOTAL INGRESOS: 44'565,741

TITULO II — EGRESOS SECTOR 18 — SALUD PLIEGO 01 — Ministerio de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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